Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, sobre la contribución financiera de la Unión al programa nacional del Reino de España en 2011 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero [notificada con el número C(2011) 9318].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82635
Número oficial:
DOUE-L-2011-82635
Publicación:
16/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Unión Europea para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.

(2) Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común ( 2 ), y el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo ( 3 ).

(3) El Reino de España ha presentado el programa nacional para 2011-2013 contemplado en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008. Este programa se aprobó en 2011 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 199/2008.

(4) Este Estado miembro ha presentado sus previsiones presupuestarias anuales correspondientes al período 2011- 2013 de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca ( 4 ). La Comisión ha evaluado las previsiones presupuestarias anuales de los Estados miembros, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008, teniendo en cuenta el programa nacional aprobado.

(5) El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir acerca de la contribución financiera anual de la Unión a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008.

(6) El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 861/2006 establece que el porcentaje de la contribución financiera debe fijarse mediante una decisión de la Comisión. El artículo 16 de dicho Reglamento dispone que las medidas financieras de la Unión en el ámbito de la recopilación de datos básicos no pueden ser superiores al 50 % del gasto en que incurra el Estado miembro al ejecutar el programa de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero.

(7) La presente Decisión constituye la decisión financiera en el sentido del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ).

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

______________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

( 4 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2011 al Reino de España para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL 2011-2013

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CONTRIBUCIÓN MÁXIMA DE LA UNIÓN PARA 2011 (en EUR)

Estado miembro

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE (porcentaje del 50 %)

REINO DE ESPAÑA

16 043 361,16

8 021 680,58

TOTAL

16 043 361,16

8 021 680,58

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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