LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 establece las condiciones en virtud de las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Unión Europea para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.
(2) Estos programas deben elaborarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común ( 2 ), y el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo ( 3 ).
(3) El Reino de España ha presentado el programa nacional para 2011-2013 contemplado en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n o 199/2008. Este programa se aprobó en 2011 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 199/2008.
(4) Este Estado miembro ha presentado sus previsiones presupuestarias anuales correspondientes al período 2011- 2013 de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca ( 4 ). La Comisión ha evaluado las previsiones presupuestarias anuales de los Estados miembros, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008, teniendo en cuenta el programa nacional aprobado.
(5) El artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1078/2008 establece que la Comisión debe aprobar las previsiones presupuestarias anuales y decidir acerca de la contribución financiera anual de la Unión a cada uno de los programas nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y sobre la base del resultado de la evaluación de las previsiones presupuestarias anuales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1078/2008.
(6) El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n o 861/2006 establece que el porcentaje de la contribución financiera debe fijarse mediante una decisión de la Comisión. El artículo 16 de dicho Reglamento dispone que las medidas financieras de la Unión en el ámbito de la recopilación de datos básicos no pueden ser superiores al 50 % del gasto en que incurra el Estado miembro al ejecutar el programa de recopilación, gestión y uso de datos del sector pesquero.
(7) La presente Decisión constituye la decisión financiera en el sentido del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ).
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.
______________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.
( 4 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.
( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo figuran el importe máximo global de la contribución financiera de la Unión que se concederá en 2011 al Reino de España para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero y el porcentaje de la contribución financiera de la Unión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL 2011-2013
GASTOS SUBVENCIONABLES Y CONTRIBUCIÓN MÁXIMA DE LA UNIÓN PARA 2011 (en EUR)
Estado miembro
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE (porcentaje del 50 %)
REINO DE ESPAÑA
16 043 361,16
8 021 680,58
TOTAL
16 043 361,16
8 021 680,58