Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento de algunos distritos de Alemania como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina [notificada con el número C(2011) 7165].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82085
Número oficial:
DOUE-L-2011-82085
Publicación:
13/10/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de la sección II del anexo E podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina es la descripción de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1).

(2) En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE también se establece la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(3) Además, en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE se establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en la sección II del anexo E de dicha Directiva, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En dicho artículo también se establece la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(4) En la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros ( 2 ), se aprueban los programas de control y erradicación del VHB1 presentados por los Estados miembros enumerados en el anexo I de dicha Decisión para las regiones que figuran en dicho anexo, y respecto a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(5) Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(6) Todas las regiones de Alemania, excepto los distritos de Regierungsbezirke Oberpfalz, Oberfranken, Mittelfranken y Unterfranken en el Estado federado de Baviera, están enumeradas en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. Estos cuatro distritos del Estado federado de Baviera se consideran indemnes del VHB1 y están, por lo tanto, enumeradas en el anexo II de dicha Decisión.

(7) Alemania ha solicitado que el resto de los distritos del Estado federado de Baviera, concretamente los distritos de Regierungsbezirke Oberbayern, Niederbayern y Schwaben, se consideren indemnes del VHB1 y que se amplíen las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE para cubrir estos distritos.

(8) Tras la evaluación de la documentación complementaria presentada por dicho Estado miembro, procede que esos tres distritos indemnes de VHB1 dejen de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, sean incluidos en el anexo II de la misma Decisión y que se amplíe a ellos la solicitud de garantías complementarias establecidas conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

____________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 249 de 23.7.2004, p. 20.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE

República Checa

Todas las regiones

Alemania

Todas las regiones, excepto el Estado federado de Baviera

Italia

La región autónoma de Friuli-Venecia Julia La provincia autónoma de Trento

ANEXO II

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE

Dinamarca

Todas las regiones

Alemania

El Estado federado de Baviera

Italia

La provincia de Bolzano

Austria

Todas las regiones

Finlandia

Todas las regiones

Suecia

Todas las regiones»

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