Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis y a la declaración de determinadas regiones administrativas de Portugal como regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2011) 7186].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82086
Número oficial:
DOUE-L-2011-82086
Publicación:
13/10/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, título I, punto 4, y su anexo D, título I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro o una región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y leucosis bovina enzoótica en relación con los rebaños bovinos.

(2) En los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 2 ), se enumeran los Estados miembros y regiones de los mismos que han sido declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(3) Letonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de tuberculosis.

(4) A raíz de la evaluación de la documentación presentada por Letonia, el conjunto del territorio de este Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis.

(5) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todas las regiones administrativas (distritos) de las unidades administrativas superiores (regiones) de Algarve y Alentejo el reconocimiento oficial como indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(6) A raíz de la evaluación de la documentación presentada por Portugal, las regiones (distritos) afectadas deben ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

______________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue.

a) en el anexo I, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

FR

Francia

LV

Letonia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

b) en el anexo III, capítulo 2, la entrada de Portugal se sustituye por el texto siguiente:

«En Portugal:

— Región Algarve: todos los distritos;

— Región Alentejo: todos los distritos;

— Región Autónoma de las Azores.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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