Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 que deben aplicarse en caso de un brote de dicha enfermedad en Suiza y por la que se deroga la Decisión 2009/494/CE [notificada con el número C(2013) 7505].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82407
Número oficial:
DOUE-L-2013-82407
Publicación:
15/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Decisiones 2006/265/CE ( 3 ) y 2006/533/CE ( 4 ) de la Comisión se adoptaron a raíz de que se detectaran en Croacia y Suiza casos positivos de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves silvestres. En dichas Decisiones se estableció que los Estados miembros debían suspender las importaciones de aves vivas de corral, estrucioniformes, de caza de cría y silvestres, y de algunas otras aves vivas, incluidas las aves de compañía y los huevos para incubar de estas especies, así como de determinados productos avícolas, procedentes de determinadas partes de Croacia y Suiza.

(2) En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión ( 5 ) se disponen determinadas medidas restrictivas y de bioseguridad para evitar la propagación de la citada enfermedad, en particular el establecimiento de unas zonas A y B cuando se sospeche o confirme un brote de la enfermedad en aves de corral.

(3) En la Decisión 2006/563/CE de la Comisión ( 6 ) se establecen determinadas medidas de protección para impedir la propagación de la citada gripe aviar de las aves silvestres a las aves de corral, en particular el establecimiento, a partir de una evaluación del riesgo, de zonas de control y de seguimiento teniendo en cuenta los factores epidemiológicos, geográficos y ecológicos en caso de que se sospeche esta enfermedad en aves silvestres o que estas den positivo en las pruebas.

(4) Las medidas de protección establecidas en las Decisiones 2006/265/CE y 2006/533/CE expiraron el 30 de junio de 2007. Sin embargo, habida cuenta de la situación epidemiológica respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en la Unión y en terceros países, las medidas de protección establecidas en ambas Decisiones se recogieron en la Decisión 2008/555/CE de la Comisión ( 7 ). La Decisión 2009/494/CE de la Comisión ( 8 ), que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013, sustituyó a la Decisión 2008/555/CE.

(5) Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, las medidas previstas en la Decisión 2009/494/CE ya no se aplican a este Estado miembro. Sin embargo, considerando la situación epidemiológica respecto a los riesgos que entraña el virus de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1, conviene mantener las medidas de protección con respecto a Suiza hasta el 31 de diciembre de 2015.

(6) Suiza ha notificado a la Comisión que sus autoridades competentes están aplicando medidas de protección equivalentes a las aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se establecen en las Decisiones 2006/415/CE y 2006/563/CE, cuando se sospecha o confirma la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 en aves de corral o aves silvestres, y que notificará inmediatamente a la Comisión toda modificación de su situación zoosanitaria que pueda producirse en el futuro, en particular cualquier brote de dicha enfermedad que se detecte en aves de

__________

( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 3 ) Decisión 2006/265/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza (DO L 95 de 4.4.2006, p. 9).

( 4 ) Decisión 2006/533/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, relativa a determinadas medidas temporales de protección contra la gripe aviar altamente patógena en Croacia (DO L 212 de 2.8.2006, p. 19).

( 5 ) Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad (DO L 164 de 16.6.2006, p. 51).

( 6 ) Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad (DO L 222 de 15.8.2006, p. 11).

( 7 ) Decisión 2008/555/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2008, relativa a determinadas medidas protección contra la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en Croacia y Suiza (DO L 179 de 8.7.2008, p. 14).

( 8 ) Decisión 2009/494/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2009, relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en Croacia y Suiza (DO L 166 de 27.6.2009, p. 74).

corral o aves silvestres o cualquier caso positivo que se constate en estas aves respecto a la enfermedad. Debe tenerse también en cuenta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el Comercio de Productos Agrícolas ( 1 ).

(7) La Comisión informará inmediatamente a los Estados miembros y les transmitirá toda la información que reciba de las autoridades competentes de Suiza.

(8) Teniendo en cuenta las garantías recibidas de Suiza, conviene que, en caso de detectarse aves silvestres que den positivo respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 o de surgir algún brote de dicha enfermedad en aves de corral del territorio de este país, las medidas de protección relativas al país solo se apliquen a las partes en las que las autoridades competentes suizas apliquen medidas de protección equivalentes a las establecidas en las Decisiones 2006/415/CE y 2006/563/CE.

(9) En la Decisión 2007/777/CE de la Comisión ( 2 ) se establece la lista de terceros países desde los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados y se especifican determinados tratamientos considerados efectivos para la desactivación de los agentes patógenos respectivos. Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad por medio de tales productos, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función de la situación sanitaria del país de origen y de las especies de las que se obtengan los productos. Conviene, por tanto, conceder una excepción a la disposición por la que se suspenden las importaciones de productos cárnicos de aves de caza silvestres originarios de Suiza, siempre que los productos hayan sido sometidos a determinados tratamientos específicos, conforme a lo dispuesto en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(10) En el Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión ( 3 ) se fijan las condiciones de certificación veterinaria para las importaciones a la Unión, o el tránsito a través de la misma, de aves de corral y de algunos de sus productos derivados. En aras de la claridad y coherencia de la legislación de la Unión, deben tenerse en cuenta, a efectos de la presente Decisión, las definiciones de aves de corral y de huevos para incubar establecidas en dicho Reglamento.

(11) En el Reglamento de Ejecución (UE) n o 139/2013 de la Comisión ( 4 ) se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación a la Unión de determinadas aves procedentes de terceros países y de partes de los mismos. En aras de la claridad y coherencia de la legislación de la Unión, debe tenerse en cuenta, a efectos de la presente Decisión, la definición de aves establecida en dicho Reglamento.

(12) En aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, procede derogar la Decisión 2009/494/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros suspenderán las importaciones a la Unión, a partir de todas las zonas del territorio de Suiza en las que las autoridades competentes de dicho país apliquen formalmente medidas de protección equivalentes a las establecidas en las Decisiones 2006/415/CE y 2006/563/CE, de los productos siguientes:

a) aves de corral, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n o 798/2008;

b) huevos para incubar, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) n o 798/2008;

c) aves, tal como se definen en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 139/2013, y sus huevos para incubar;

d) carne, carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente de aves de caza silvestres;

e) productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan;

f) alimentos crudos para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres;

g) trofeos de caza, no tratados, de cualquier tipo de ave.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra e), los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a alguno de los tratamientos específicos contemplados en la parte 4, letras B, C o D, del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

__________

( 1 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

( 2 ) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

Artículo 2

En caso de que la Comisión informe a los Estados miembros de algún cambio en la calificación zoosanitaria de Suiza por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1, estos adoptarán de forma inmediata las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Decisión y publicarán dichas medidas.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2009/494/CE.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

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