LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, el artículo 103 septvicies bis, leído en relación con el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 103 quindecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que, en el anexo X ter del citado Reglamento, figuran la distribución de los fondos comunitarios disponibles y los límites presupuestarios aplicables a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
(2) Según el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007, a más tardar el 1 de diciembre de 2012, los Estados miembros podían decidir proporcionar ayuda a los viticultores para 2014, concediéndoles derechos de ayuda con arreglo al capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ).
(3) Los Estados miembros que desean proporcionar ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 han comunicado los fondos correspondientes. En aras de la claridad, es conveniente que la Comisión publique tales fondos.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se indican los fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola previstos en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 transferidos, para el ejercicio de 2014, al régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n o 73/2009.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
_______________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
ANEXO
Fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único (ejercicio de 2014) (miles EUR)
Ejercicio
2014
Grecia
16 000
España
142 749
Luxemburgo
588
Malta
402
Reino Unido
120