Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, sobre los fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único, para el ejercicio de 2014, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo [notificada con el número C(2013) 5180].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81650
Número oficial:
DOUE-L-2013-81650
Publicación:
14/08/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, el artículo 103 septvicies bis, leído en relación con el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 103 quindecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que, en el anexo X ter del citado Reglamento, figuran la distribución de los fondos comunitarios disponibles y los límites presupuestarios aplicables a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

(2) Según el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007, a más tardar el 1 de diciembre de 2012, los Estados miembros podían decidir proporcionar ayuda a los viticultores para 2014, concediéndoles derechos de ayuda con arreglo al capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ).

(3) Los Estados miembros que desean proporcionar ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 han comunicado los fondos correspondientes. En aras de la claridad, es conveniente que la Comisión publique tales fondos.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se indican los fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola previstos en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 transferidos, para el ejercicio de 2014, al régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n o 73/2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

ANEXO

Fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único (ejercicio de 2014) (miles EUR)

Ejercicio

2014

Grecia

16 000

España

142 749

Luxemburgo

588

Malta

402

Reino Unido

120

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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