Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de octubre de 2012, sobre la asignación a España de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2012) 7086].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81878
Número oficial:
DOUE-L-2012-81878
Publicación:
17/10/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales ( 1 ), y, en particular, su anexo IIB, punto 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El punto 5.1 del anexo IIB del Reglamento (UE) n o 43/2012, junto con el cuadro I del mismo anexo, fija para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013 el número máximo de días en que podrán estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, los buques de la Unión con una eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo artes de arrastre regulados (redes de cerco danesas y artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle con un tamaño de malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo).

(2) El punto 8.5 del anexo IIB del Reglamento (UE) n o 43/2012 permite que, en función de las paralizaciones definitivas de la actividad pesquera que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, la Comisión asigne, por medio de un acto de ejecución, un número adicional de días de mar durante los cuales pueda un buque, con la autorización del Estado miembro de su pabellón, estar presente dentro de la zona llevando a bordo cualquier arte de pesca regulado.

(3) El 28 de junio de 2012, España presentó una solicitud indicando que ocho buques pesqueros habían paralizado definitivamente sus actividades entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012. A la vista de la información recibida y siguiendo el método de cálculo establecido en el punto 8.2 del anexo IIB, procede asignar a España para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013 siete de días de mar adicionales para que hagan uso de ellos los buques contemplados en el punto 1 de ese mismo anexo.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aumenta a 157 días por año el número máximo de días de mar en los que, de conformidad con el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) n o 43/2012, podrá autorizarse la presencia en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de buques que, enarbolando el pabellón de España, lleven a bordo cualquier arte de pesca regulado y no estén sujetos a ninguna de las condiciones especiales que establece el punto 6.1 de ese mismo anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida