LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 443/2009 obliga a la Comisión a confirmar, cada año, las emisiones medias específicas de CO 2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos en la Unión y de cada agrupación de fabricantes constituida de conformidad con el artículo 7, apartado 7, de dicho Reglamento. Sobre la base de esa confirmación, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones cumplen los requisitos del artículo 4 del citado Reglamento. Si resulta evidente que un fabricante o una agrupación no ha cumplido su objetivo de emisiones específicas, a partir de 2013 la Comisión, en virtud del artículo 9, apartado 1, del mencionado Reglamento, debe imponerle una prima por exceso de emisiones mediante una decisión dirigida al fabricante o agrupación en cuestión.
(2) Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 443/2009, los fabricantes y las agrupaciones están obligados a cumplir los objetivos a partir de 2012. No obstante, en relación con los años naturales 2010 y 2011, la Comisión debe calcular objetivos indicativos y, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del citado Reglamento, informar a los fabricantes o agrupaciones cuyas emisiones medias específicas de CO 2 superen el objetivo indicativo que les corresponda. Habida cuenta de que esos objetivos de 2010 y 2011 servirán a los fabricantes como indicadores del esfuerzo que deben realizar para alcanzar el objetivo obligatorio en 2012, procede determinar las emisiones medias específicas de los fabricantes para 2010 y 2011, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 4 de dicho Reglamento, así como tener en cuenta únicamente el 65 % de los vehículos con menos emisiones de cada fabricante.
(3) Los datos que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas son los indicados en el anexo II, parte C, del Reglamento (CE) n o 443/2009 y se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. Esos datos se obtienen de los certificados de conformidad extendidos por los fabricantes o de documentos que contienen información equivalente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
(4) La mayoría de los Estados miembros comunicó a la Comisión los datos correspondientes a 2011 antes del 28 de febrero de 2012, fecha límite establecida en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 443/2009. No obstante, debido al retraso de la notificación por parte de tres Estados miembros, el conjunto de datos completo solo estuvo a disposición de la Comisión a finales de mayo.
(5) En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que faltaban algunos datos o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros y, con la aprobación de estos, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con el Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.
(6) En septiembre de 2012, Alemania informó a la Comisión de que se habían omitido aproximadamente 200 000 matriculaciones de 2011 del conjunto de datos presentado a la Comisión en febrero de 2012. Con vistas al estricto calendario de confirmación de los datos, no se dispuso de tiempo suficiente para que la Comisión permitiera a los fabricantes verificar dichas omisiones. Como consecuencia, no pudieron incluirse las series de datos relativos a esas matriculaciones en el conjunto de datos final y no pueden ser considerados para el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes en cuestión ni para sus objetivos de emisiones específicas.
(7) El 20 junio 2012, la Comisión publicó los datos provisionales, de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009, y notificó a ochenta y cuatro fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO 2 en 2011 y sus objetivos de emisiones específicas. Se solicitó a los fabricantes que comprobaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la notificación, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, de dicho Reglamento.
(8) Treinta y ocho fabricantes notificaron errores en el plazo límite establecido de tres meses. Dos fabricantes informaron a la Comisión de que existían errores en el conjunto de datos, pero no realizaron correcciones de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1014/2010.
(9) Procede confirmar sin ajustes los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los cuarenta y seis fabricantes que no notificaron errores en el conjunto de datos o que no enviaron notificaciones a la Comisión de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1014/2010.
(10) La Comisión verificó las correcciones notificadas por los fabricantes y las respectivas justificaciones presentadas de acuerdo con los códigos de errores establecidos en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1014/2010. El conjunto de datos se ha ajustado convenientemente.
(11) En los casos en que el fabricante identificó series de datos con el código de error B, según establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1014/2010, resulta necesario considerar que los fabricantes no pueden verificar o corregir esas series de datos adecuadamente debido a la falta o la incorrección de parámetros de identificación. Por tanto, se debe aplicar un margen de error a las emisiones de CO 2 y a los valores de masa en dichas series de datos.
(12) El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias y los objetivos de emisiones específicas, resultado de la resta de las emisiones medias a los objetivos de emisiones específicas, según cálculos que incluyen y excluyen aquellas matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe reducir la distancia que separa al fabricante de su objetivo.
(13) Deben confirmarse en consecuencia las emisiones medias específicas de CO 2 de los turismos nuevos matriculados en 2011, los objetivos de emisiones específicas y la diferencia entre ambos valores.
____________________
( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 15.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se confirman y se detallan en el anexo los valores siguientes respecto a cada fabricante de turismos y cada agrupación de fabricantes en relación con el año natural 2011:
a) el objetivo de emisiones específicas;
b) las emisiones medias específicas de CO 2 , ajustadas, si procede, teniendo en cuenta el margen de error correspondiente;
c) la diferencia entre los valores a que se refieren las letras a) y b);
d) las emisiones medias específicas de CO 2 de todos los turismos nuevos en la Unión;
e) la masa media de todos los turismos nuevos en la Unión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Cuadro 1
Valores correspondientes al comportamiento registrado por los fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre del fabricante
Agrupaciones y excepciones
Número de matriculaciones
Emisiones medias de CO 2 (65 %) corregidas
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo ajustada
Masa media
Emisiones medias de CO 2 (100 %)
Alpina Burkard Bovensiepen GmbH + Co. KG
572
177,439
147,733
29,706
29,706
1 760,03
203,024
Aston Martin Lagonda Ltd
D
1 306
293,478
320,000
– 26,522
– 26,522
1 778,25
320,737
Audi AG
P8
617 058
126,995
139,414
– 12,419
– 13,108
1 578,00
144,669
Audi Hungaria Motor KFT
P8
14 853
136,758
133,273
3,485
3,344
1 443,62
148,573
Automobiles Citroën
741 890
112,738
127,624
– 14,886
– 14,886
1 320,01
125,666
Automobiles Dangel
45
145,103
137,974
7,129
7,129
1 546,49
148,267
Automobiles Peugeot
871 307
115,971
129,369
– 13,398
– 13,398
1 358,19
128,318
Autovaz JSC
2 877
206,591
125,487
81,104
81,104
1 273,25
214,379
Bayerische Motoren Werke AG
723 001
129,243
139,011
– 9,768
– 9,768
1 569,17
144,289
Bentley Motors Ltd
P8
1 281
385,470
181,852
203,618
203,618
2 506,62
389,560
BMW M GmbH
32 688
128,168
141,763
– 13,595
– 13,595
1 629,39
153,267
Caterham Cars Limited
D
146
164,936
210,000
– 45,064
– 45,064
707,19
182,973
Chongqing Lifan Passenger Vehicle CO Ltd
41
174
123,282
50,718
50,718
1 225,00
174,000
Chevrolet Italia
11 747
110,522
117,194
– 6,672
– 6,672
1 091,78
113,295
Chrysler Group LLC
40 418
172,738
158,926
13,812
13,812
2 004,95
192,096
CNG Technik
P1
126
114,000
118,073
– 4,073
– 4,073
1 111,01
114,000
Automobile Dacia SA
235 036
132,368
126,693
5,675
5,674
1 299,64
142,774
Daihatsu Motor Co. Ltd
P7
9 603
128,506
118,136
10,370
10,370
1 112,40
145,796
Daimler AG Stuttgart
P2
626 079
132,125
139,031
– 6,906
– 6,985
1 569,61
152,765
Dr Motor Company SRL
2 783
121,075
118,756
2,319
2,319
1 125,95
134,736
Ferrari
D
2 318
299,849
303,000
– 3,151
– 3,151
1 721,13
321,016
Ford Motor Company
P1
651
117,104
120,917
– 3,813
– 3,858
1 173,24
123,097
Fiat Group Automobiles SpA
836 642
109,885
119,406
– 9,521
– 9,593
1 140,19
118,279
Ford-Werke GmbH
P1
1 004 863
119,012
127,825
– 8,813
– 8,895
1 324,41
131,951
Fuji Heavy Industries Ltd
ND
26 702
158,145
164,616
– 6,471
– 6,471
1 582,48
170,332
General Motors Company
958
224,111
153,828
70,283
70,283
1 893,39
293,342
GM Korea Company
156 775
125,945
127,643
– 1,698
– 1,698
1 320,43
142,195
GM Italia SRL
1 497
113,238
121,524
– 8,286
– 8,286
1 186,53
117,716
Great Wall Motor Company Limited
D
1 734
219,029
195,000
24,029
24,029
1 894,19
220,578
Honda Automobile China CO
P3
20 699
123,950
119,659
4,291
4,279
1 145,71
125,329
Honda Automobile Thailand CO
P3
203
146,221
120,814
25,407
25,407
1 171,00
150,567
Honda Motor CO
P3
80 194
123,371
130,019
– 6,648
– 6,970
1 372,42
142,092
Honda of the UK Manufacturing
P3
37 627
146,211
133,571
12,640
12,409
1 450,15
161,127
Honda Turkiye AS
P3
1 051
151,798
125,595
26,203
26,203
1 275,60
155,955
Hyundai Motor Company
363 165
118,966
126,578
– 7,612
– 7,612
1 297,12
132,139
Iveco SpA
51
213,636
179,988
33,648
33,648
2 465,84
220,510
Jaguar Cars Ltd
ND P6
21 980
169,666
178,025
– 8,359
– 8,359
1 899,75
189,103
KIA Motors Corporation
279 401
122,048
129,147
– 7,099
– 7,099
1 353,33
136,944
KTM-Sportmotorcycle AG
D
31
181,7
200,000
– 18,300
– 18,300
875,00
184,161
Automobili Lamborghini SpA
P8
270
322,109
141,622
180,487
179,992
1 626,30
341,804
Land Rover
ND P6
68 080
188,659
178,025
10,634
10,634
2 291,53
210,911
Lotus Cars Limited
D
522
179,209
280,000
– 100,791
– 100,791
1 280,82
198,571
Magyar Suzuki Corporation Ltd
P5
96 175
118,469
120,435
– 1,966
– 1,966
1 162,71
127,816
D
12
236
205,000
31,000
31,000
2 012,50
238,000
Maruti Suzuki India Ltd
P5
22 813
102,997
109,967
– 6,970
– 6,970
933,65
104,430
Maserati SpA
1 330
351,103
158,453
192,650
192,650
1 994,61
360,656
Mazda Motor Corporation
125 367
131,622
130,645
0,977
0,724
1 386,11
146,625
McLaren Automotive Ltd
D
76
279,000
285,000
– 6,000
– 6,000
1 514,20
282,342
Mercedes-AMG GmbH, Affalterbach
P2
1 507
307,578
145,071
162,507
162,494
1 701,79
307,768
MG Motor UK Limited
D
426
183,156
184,000
– 0,844
– 0,844
1 513,43
183,667
MIA Electric SAS
249
0
108,388
– 108,388
– 108,388
899,09
0,000
Micro-Vett SpA
4
0
129,772
– 129,772
– 129,772
1 367,00
0,000
Mitsubishi Motors Corporation (MMC)
P4
78 039
128,395
139,904
– 11,509
– 12,224
1 588,71
153,864
Mitsubishi Motor Europe BV (MME)
P4
19 270
117,472
115,081
2,391
2,387
1 045,55
120,139
Morgan Motor Co. Ltd
D
452
155,382
180,000
– 24,618
– 24,618
1 113,11
176,626
Nissan International SA
443 400
127,348
130,153
– 2,805
– 2,805
1 375,34
142,469
O.M.C.I. SRL
51
156,061
119,537
36,524
36,524
1 143,04
169,431
Adam Opel AG
952 117
122,860
132,649
– 9,789
– 9,790
1 429,97
134,205
OSV-Opel Special Vehicles GmbH
2
133
136,581
– 3,581
– 3,581
1 516,00
135,500
Perodua Manufacturing Sdn Bhd
526
136,941
114,004
22,937
22,937
1 021,98
141,848
PGO Automobiles
66
184,738
113,598
71,140
71,140
1 013,09
188,015
Dr.Ing.h.c.F. Porsche AG
P8
37 201
202,993
152,904
50,089
50,089
1 873,19
221,560
Potenza Sports Cars
22
178
99,975
78,025
78,025
715,00
178,000
Perusahaan Otomobil Nasional Sdn Bhd
D
442
144,78
185,000
– 40,220
– 40,220
1 394,86
154,495
Quattro GmbH
P8
3 307
232,028
149,311
82,717
81,792
1 794,57
258,705
Renault
1 004 850
114,816
126,391
– 11,575
– 11,580
1 293,02
128,566
Rolls-Royce Motors Cars Ltd
409
316,238
182,073
134,165
134,165
2 511,46
334,760
Saab Automobile AB
12 570
134,632
144,930
– 10,298
– 10,298
1 698,70
155,341
Santana Motor SA
22
217,929
149,065
68,864
68,864
1 789,18
245,591
Seat
P8
293 241
114,132
126,196
– 12,064
– 12,110
1 288,76
124,878
Secma
43
131,000
97,370
33,630
33,630
658,00
137,140
Shanghai Maple Automobile Co Ltd
15
212
154,130
57,870
57,870
1 900,00
216,200
Shijiazhuang Shuanghuan Automobile Company
51
269,242
153,977
115,265
115,265
1 896,67
269,510
Skoda Auto AS
P8
448 804
122,323
127,444
– 5,121
– 5,453
1 316,07
134,649
Sovab
9
211,8
163,955
47,845
47,845
2 115,00
215,000
Ssangyong Motor Company
D
6 258
165,95
180,000
– 14,050
– 14,050
1 820,03
184,144
Suzuki Motor Corporation
P5
58 442
129,792
124,059
5,733
5,733
1 241,99
148,166
Tata Motors Limited
ND P6
2 075
132,499
178,025
– 45,526
– 45,526
1 323,63
145,692
Tesla Motors Ltd
76
0
128,354
– 128,354
– 128,354
1 335,99
0,000
Think
224
0
119,830
– 119,830
– 119,830
1 149,47
0,000
Toyota Motor Europe NV SA
P7
522 865
109,293
128,141
– 18,848
– 18,905
1 331,32
126,194
Volkswagen AG
P8
1 574 053
121,739
131,971
– 10,232
– 10,399
1 415,14
134,918
Volvo Car Corporation
225 326
132,245
145,021
– 12,776
– 12,776
1 700,69
151,452
Wiesmann GmbH
D
5
270,333
274,000
– 3,667
– 3,667
1 434,60
277,000
Cuadro 2:
Valores correspondientes al comportamiento registrado por las agrupaciones de fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre de la agrupación
Agrupaciones y excepciones
Número de matriculaciones
Emisiones medias de CO 2 (65 %) corregidas
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo ajustada
Masa media
Emisiones medias de CO 2 (100 %)
Cuadro 2:
Valores correspondientes al comportamiento registrado por las agrupaciones de fabricantes, confirmados de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009
A
B
C
D
E
F
G
H
I
Nombre de la agrupación
Agrupaciones y excepciones
Número de matriculaciones
Emisiones medias de CO 2 (65 %) corregidas
Objetivo de emisiones específicas
Distancia al objetivo
Distancia al objetivo ajustada
Masa media
Emisiones medias de CO 2 (100 %)
Ford Werke GMBH
P1
1 005 640
119,007
127,82
– 8,813
– 8,893
1 324,29
131,943
Daimler AG
P2
627 586
132,189
139,045
– 6,856
– 6,933
1 569,93
153,137
Honda Motor Europe Ltd
P3
139 774
127,001
129,394
– 2,393
– 2,703
1 358,75
144,850
Mitsubishi Motors
P4
97 309
123,768
134,988
– 11,220
– 11,651
1 481,15
147,185
Suzuki
P5
177 430
116,184
120,283
– 4,099
– 4,099
1 159,37
131,512
Tata Motors Ltd, Jaguar Cars Ltd, Land Rover
P6
92 135
177,629
178,025
– 0,396
– 0,396
2 176,27
204,240
Toyota-Daihatsu Group
P7
532 468
109,496
127,96
– 18,464
– 18,506
1 327,37
126,547
VW Group PC
P8
2 990 068
121,99
132,57
– 10,580
– 10,707
1 428,23
137,316
Notas explicativas de los cuadros 1 y 2
Columna A:
Cuadro 1: «Nombre del fabricante» se refiere al nombre del fabricante notificado a la Comisión por el fabricante en cuestión o, en caso de que esta notificación no haya tenido lugar, al nombre registrado por la autoridad registradora del Estado miembro.
Cuadro 2: «Nombre de la agrupación» es el nombre de la agrupación declarado por el gestor de la agrupación.
Columna B:
«D» significa que se ha concedido una excepción a un pequeño fabricante, de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 443/2009, con efectos a partir de 2012.
«ND» significa que se ha concedido una excepción a un fabricante especializado, de acuerdo con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009, con efectos a partir de 2012.
«P» significa que el fabricante es miembro de una agrupación (incluida en el cuadro 2) constituida de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 443/2009.
Columna C:
«Número de matriculaciones» se refiere al número total de vehículos nuevos matriculados en los Estados miembros en un año natural, excluyendo las matriculaciones de las series de datos en las que no figuran los valores de masa y de CO 2 , así como las series de datos que el fabricante no reconoce y ha identificado en la notificación de errores con el código C, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1014/2010. El número de matriculaciones notificadas por los Estados miembros no puede modificarse de ninguna otra manera.
Columna D:
«Emisiones medias de CO 2 (65 %) corregidas» se refiere a las emisiones medias específicas de CO 2 , calculadas sobre la base del 65 % de los vehículos con menos emisiones de la flota del fabricante, de acuerdo con el artículo 4, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) n o 443/2009 y con el punto 4 de la Comunicación de la Comisión COM (2010) 657 final. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones que el fabricante ha notificado a la Comisión. Las series de datos utilizados para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO 2 y de masa.
Columna E:
«Objetivo de emisiones específicas» se refiere al objetivo de emisiones calculado sobre la base de la masa media de todos los vehículos atribuidos a un fabricante, en aplicación de la fórmula establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) n o 443/2009.
Columna F:
«Distancia al objetivo» se refiere a la diferencia entre las emisiones medias específicas indicadas en la columna D y el objetivo de emisiones específicas de la columna E. En los casos en que el valor en la columna F va precedido de un «-» significa que las emisiones medias son inferiores al objetivo.
Columna G:
Si los datos en la «distancia al objetivo ajustada» de esta columna son diferentes de los de la columna F, significa que los valores de esta columna han sido ajustados para considerar un margen de error. Dicho margen se aplica a aquellas series de datos incluidas en el cálculo de las emisiones medias específicas y del objetivo en que el fabricante no puede verificar si los valores son correctos debido a la falta de identificadores adecuados. El margen de error solo es aplicable si el fabricante ha notificado a la Comisión el código de error B con respecto a alguna serie de datos, tal como establece el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1014/2010. El margen de error se calcula mediante la siguiente fórmula:
Error = valor absoluto de [ (AC1 – TG1) – (AC2 – TG2)]
AC1 = emisiones medias específicas de CO 2 , con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna D);
TG1 = objetivo de emisiones específicas, con inclusión de los vehículos no identificables (según se indica en la columna E);
AC2 = emisiones medias de CO 2 , con exclusión de los vehículos no identificables;
TG2 = objetivo de emisiones específicas, con exclusión de los vehículos no identificables.
Columna I:
«Emisiones medias de CO 2 (100 %)» se refiere a las emisiones medias específicas de CO 2 , calculadas sobre la base del 100 % de los vehículos atribuidos al fabricante. En su caso, las emisiones medias específicas se han ajustado para adecuarse a las correcciones notificadas a la Comisión por el fabricante en cuestión. Las series de datos utilizadas para el cálculo son las que contienen un valor válido de emisiones de CO 2 y de masa.