LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) En su carta de 9 de octubre de 2012, la Comisión definió los ámbitos prioritarios que pueden ser financiados por la Unión en el marco de programas de control de la actividad pesquera. Estos ámbitos prioritarios incluyen mejoras en el sistema de control de un Estado miembro, mediciones de la potencia del motor y la trazabilidad de los productos de la pesca. En su carta de 14 de mayo de 2012, la Comisión especificó los requisitos que han de cumplir los operadores o los Estados miembros cuando efectúen inversiones en proyectos de trazabilidad.
(2) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2013, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.
(3) Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones no prioritarias, tales como la instalación de sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques de pesca, los proyectos de formación sin ningún vínculo con las mejoras que deben incorporarse en los sistemas de control de los Estados miembros así como la adquisición o modernización de buques y aeronaves de vigilancia, han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios.
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, es importante garantizar que se desarrollan basándose en normas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 2 ).
(6) Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común ( 3 ).
(7) La Comisión ha evaluado los proyectos cuyo coste es igual o inferior a 40 000 EUR, sin IVA, y ha elegido aquellos cuya cofinanciación por la Unión está justificada teniendo en cuenta las mejoras que pueden aportar al sistema de control de los Estados miembros solicitantes.
(8) Con el fin de promover la inversión en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a tales ámbitos prioritarios debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.
(9) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización, así como los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques, deben cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.
________________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2013 en los gastos contraídos por los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes informáticas
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, el límite máximo de la contribución de la Unión será de 1 000 000 EUR, en el caso de las inversiones realizadas por las autoridades de los Estados miembros, y de 250 000 EUR, en el caso de las inversiones privadas. Podrán aceptarse como máximo dos proyectos por operador privado por Estado miembro y por decisión de financiación. El número máximo total de proyectos de trazabilidad realizados por agentes económicos privados será de ocho por Estado miembro y por decisión de financiación.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 2, todos los proyectos cofinanciados con arreglo a la presente Decisión deberán satisfacer los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1224/2009 del Consejo ( 1 ) y en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
4. Para cubrir cualquier otro gasto contraído correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización 1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión ( 2 ).
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.
________________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
Artículo 7
Proyectos piloto
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 8
Participación máxima de la Unión
La participación máxima de la Unión por Estado miembro será la siguiente: (en EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
1 369 250
1 369 250
1 232 325
Bulgaria
15 339
15 339
13 805
Dinamarca
6 801 633
5 226 502
4 691 350
Alemania
17 502 400
4 291 800
3 794 200
Estonia
280 000
280 000
252 000
Irlanda
1 200 000
1 200 000
1 080 000
Grecia
1 370 029
1 370 029
1 153 026
España
12 186 266
9 137 042
7 562 370
Francia
5 373 796
5 363 796
4 811 416
Italia
7 480 000
2 160 000
1 944 000
Chipre
600 000
600 000
540 000
Letonia
192 735
192 735
173 462
Lituania
389 539
389 539
350 585
Malta
1 375 002
1 228 802
636 605
Países Bajos
3 264 205
2 389 410
2 142 252
Polonia
3 422 251
3 322 251
2 990 026
Portugal
1 608 900
703 500
633 150
Rumanía
769 000
419 000
313 100
Eslovenia
315 100
293 400
241 500
Finlandia
1 682 500
1 682 500
1 514 250
Suecia
1 392 838
1 392 838
1 253 555
Reino Unido
1 039 444
1 039 444
816 423
Total
69 630 227
44 067 177
38 139 400
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/13/01
240 000
240 000
216 000
BE/13/02
30 000
30 000
27 000
BE/13/03
30 000
30 000
27 000
BE/13/05
60 000
60 000
54 000
BE/13/06
30 000
30 000
27 000
BE/13/08
4 250
4 250
3 825
BE/13/09
825 000
825 000
742 500
Subtotal
1 219 250
1 219 250
1 097 325
Bulgaria
BG/13/01
15 339
15 339
13 805
Subtotal
15 339
15 339
13 805
Dinamarca
DK/13/01
536 215
536 215
482 593
DK/13/03
402 161
402 161
361 945
DK/13/04
335 134
0
0
DK/13/05
268 107
268 107
241 297
DK/13/06
335 134
335 134
301 621
DK/13/07
536 215
0
0
DK/13/08
201 080
201 080
180 972
DK/13/09
134 054
134 054
120 648
DK/13/10
335 134
335 134
301 621
DK/13/11
402 161
402 161
361 945
DK/13/12
100 540
0
0
DK/13/13
134 054
0
0
DK/13/14
536 215
536 215
482 593
DK/13/15
201 080
0
0
DK/13/16
268 107
0
0
DK/13/17
1 125 000
1 125 000
1 000 000
DK/13/18
73 000
73 000
65 700
DK/13/19
275 000
275 000
247 500
DK/13/20
268 107
268 107
241 296
Subtotal
6 466 498
4 891 368
4 389 731
Alemania
DE/13/09
60 000
60 000
54 000
DE/13/10
75 000
75 000
67 500
DE/13/12
90 000
90 000
81 000
DE/13/15
2 880 000
2 880 000
2 592 000
DE/13/14
170 000
170 000
153 000
DE/13/17
353 800
353 800
250 000
DE/13/18
110 000
110 000
99 000
DE/13/19
350 000
0
0
DE/13/20
95 000
0
0
DE/13/21
443 100
0
0
DE/13/22
650 000
0
0
DE/13/23
970 000
0
0
DE/13/24
275 000
0
0
DE/13/25
420 000
0
0
DE/13/26
250 000
0
0
DE/13/27
105 500
105 500
94 950
Subtotal
7 297 400
3 844 300
3 391 450
Grecia
EL/13/02
300 000
300 000
270 000
EL/13/03
200 000
200 000
100 000
EL/13/04
300 000
300 000
270 000
EL/13/05
50 000
50 000
45 000
EL/13/06
50 000
50 000
45 000
EL/13/08
169 694
169 694
152 724
EL/13/09
230 335
230 335
207 302
Subtotal
1 300 029
1 300 029
1 090 026
Irlanda
IE/13/01
50 000
50 000
45 000
IE/13/02
50 000
50 000
45 000
Subtotal
100 000
100 000
90 000
España
ES/13/01
651 500
651 500
325 750
ES/13/02
205 971
205 971
185 374
ES/13/03
377 698
377 698
339 928
ES/13/04
252 976
252 976
227 678
ES/13/05
256 514
256 514
230 863
ES/13/06
527 423
527 423
474 680
ES/13/07
298 291
298 291
268 462
ES/13/09
353 996
353 996
318 596
ES/13/10
63 457
63 457
57 111
ES/13/11
72 922
72 922
65 630
ES/13/12
183 900
183 900
165 510
ES/13/13
215 814
215 814
194 233
ES/13/14
786 000
786 000
707 400
ES/13/15
186 567
186 567
167 910
ES/13/16
367 543
367 543
330 789
ES/13/17
186 754
186 754
168 079
ES/13/18
178 000
178 000
160 200
ES/13/20
115 000
115 000
103 500
ES/13/21
230 000
230 000
207 000
ES/13/22
142 400
0
0
ES/13/23
25 000
25 000
22 500
ES/13/24
90 000
90 000
81 000
ES/13/25
250 000
0
0
ES/13/27
160 000
0
0
ES/13/29
95 557
95 557
86 001
ES/13/30
95 410
95 410
85 869
ES/13/33
33 000
33 000
29 700
ES/13/34
54 000
54 000
48 600
ES/13/35
681 000
0
0
ES/13/36
780 000
0
0
ES/13/37
518 710
518 710
250 000
ES/13/39
258 000
258 000
232 200
ES/13/40
481 698
481 698
250 000
ES/13/41
379 119
263 294
236 966
Subtotal
9 554 220
7 424 995
6 021 529
Francia
FR/13/02
180 000
180 000
162 000
FR/13/03
150 000
150 000
135 000
FR/13/04
400 000
400 000
360 000
FR/13/06
1 000 300
1 000 300
900 270
FR/13/07
1 080 600
1 080 600
972 540
FR/13/08
1 080 600
1 080 600
972 540
FR/13/09
211 500
211 500
190 350
FR/13/10
269 350
269 350
242 415
FR/13/11
51 446
51 446
46 301
Subtotal
4 423 796
4 423 796
3 981 416
Italia
IT/13/01
260 000
260 000
234 000
IT/13/02
120 000
0
0
IT/13/03
500 000
500 000
450 000
IT/13/04
1 000 000
1 000 000
900 000
IT/13/05
300 000
300 000
270 000
IT/13/07
800 000
0
0
IT/13/08
2 000 000
0
0
IT/13/09
2 400 000
0
0
Subtotal
7 380 000
2 060 000
1 854 000
Chipre
CY/13/01
50 000
50 000
45 000
CY/13/02
150 000
150 000
135 000
CY/13/03
400 000
400 000
360 000
Subtotal
600 000
600 000
540 000
Letonia
LV/13/01
11 200
11 200
10 080
LV/13/02
58 350
58 350
52 515
LV/13/03
123 185
123 185
110 867
Subtotal
192 735
192 735
173 462
Lituania
LT/13/01
144 810
144 810
130 329
LT/13/03
13 033
13 033
11 730
Subtotal
157 843
157 843
142 059
Malta
MT/13/01
55 510
55 510
49 959
MT/13/02
1 173 292
1 173 292
586 646
Subtotal
1 228 802
1 228 802
636 605
Países Bajos
NL/13/01
278 172
278 172
250 000
NL/13/02
277 862
277 862
250 000
NL/13/03
286 364
286 364
250 000
NL/13/04
276 984
276 984
249 285
NL/13/05
129 398
129 398
116 458
NL/13/06
200 000
0
0
NL/13/07
230 000
0
0
NL/13/08
36 120
36 120
32 508
NL/13/09
89 860
0
0
NL/13/10
129 500
129 500
116 550
NL/13/11
125 010
125 010
112 450
NL/13/12
72 908
0
0
NL/13/13
282 027
0
0
NL/13/14
200 000
200 000
180 000
NL/13/15
400 000
400 000
360 000
NL/13/16
50 000
50 000
45 000
Subtotal
3 064 205
2 189 410
1 962 251
Polonia
PL/13/04
1 000 000
1 000 000
900 000
PL/13/05
540 000
440 000
396 000
PL/13/06
227 350
227 350
204 615
PL/13/07
240 300
240 300
216 270
PL/13/08
172 600
172 600
155 340
PL/13/09
323 000
323 000
290 700
PL/13/10
208 760
208 760
187 884
PL/13/11
416 000
416 000
374 400
PL/13/12
40 500
40 500
36 450
Subtotal
3 168 510
3 068 510
2 761 659
Portugal
PT/13/01
834 000
0
0
Subtotal
834 000
0
0
Rumanía
RO/13/03
155 000
155 000
139 500
RO/13/04
120 000
120 000
60 000
RO/13/05
40 000
40 000
20 000
RO/13/06
104 000
104 000
93 600
Subtotal
419 000
419 000
313 100
Eslovenia
SI/13/01
42 000
42 000
37 800
SI/13/02
7 300
0
0
SI/13/03
1 200
1 200
600
SI/13/04
14 400
0
0
SI/13/05
5 000
5 000
2 500
SI/13/06
1 200
1 200
600
SI/13/07
40 000
40 000
36 000
SI/13/08
40 000
40 000
36 000
SI/13/10
45 000
45 000
40 500
SI/13/12
49 000
49 000
24 500
SI/13/13
20 000
20 000
18 000
Subtotal
265 100
243 400
196 500
Finlandia
FI/13/01
1 000 000
1 000 000
900 000
FI/13/03
200 000
200 000
180 000
FI/13/04
150 000
150 000
135 000
Subtotal
1 350 000
1 350 000
1 215 000
Suecia
SE/13/01
348 210
348 210
313 389
SE/13/02
464 280
464 280
417 852
SE/13/03
580 348
580 348
522 314
Subtotal
1 392 838
1 392 838
1 253 555
Reino Unido
UK/13/01
496 155
496 155
446 539
Subtotal
496 155
496 155
446 539
Total
50 925 720
36 617 770
31 570 012
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Alemania
DE/13/08
12 500
12 500
11 250
DE/13/28
367 500
0
0
DE/13/02
493 500
0
0
DE/13/04
50 000
50 000
45 000
Subtotal
923 500
62 500
56 250
Malta
MT/13/03
146 200
0
0
Subtotal
146 200
0
0
Rumanía
RO/13/07
100 000
0
0
Subtotal
100 000
0
0
Eslovenia
SI/13/09
10 000
10 000
9 000
Subtotal
10 000
10 000
9 000
España
ES/13/19
1 256 340
1 256 340
1 130 706
ES/13/31
326 124
326 124
293 512
Subtotal
1 582 464
1 582 464
1 424 218
Reino Unido
UK/13/03
245 597
245 597
221 037
Subtotal
245 597
245 597
221 037
Total
3 007 761
1 900 561
1 710 505
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/13/04
70 000
70 000
63 000
BE/13/07
80 000
80 000
72 000
Subtotal
150 000
150 000
135 000
Dinamarca
DK/13/02
335 134
335 134
301 619
Subtotal
335 134
335 134
301 619
Alemania
DE/13/11
75 000
75 000
67 500
DE/13/13
140 000
140 000
126 000
DE/13/16
170 000
170 000
153 000
Subtotal
385 000
385 000
346 500
Estonia
EE/13/01
110 000
110 000
99 000
EE/13/02
90 000
90 000
81 000
EE/13/03
80 000
80 000
72 000
Subtotal
280 000
280 000
252 000
Irlanda
IE/13/03
1 100 000
1 100 000
990 000
Subtotal
1 100 000
1 100 000
990 000
Francia
FR/13/05
910 000
900 000
810 000
Subtotal
910 000
900 000
810 000
Italia
IT/13/06
100 000
100 000
90 000
Subtotal
100 000
100 000
90 000
Lituania
LT/13/02
231 696
231 696
208 526
Subtotal
231 696
231 696
208 526
Países Bajos
NL/13/17
200 000
200 000
180 000
Subtotal
200 000
200 000
180 000
Polonia
PL/13/01
170 948
170 948
153 853
PL/13/02
60 000
60 000
54 000
PL/13/03
27 793
27 793
20 514
Subtotal
253 741
253 741
228 367
(en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Portugal
PT/13/03
492 500
492 500
443 250
PT/13/05
211 000
211 000
189 900
Subtotal
703 500
703 500
633 150
Eslovenia
SI/13/11
4 000
4 000
3 600
Subtotal
4 000
4 000
3 600
España
ES/13/08
129 582
129 582
116 624
Subtotal
129 582
129 582
116 624
Total
4 818 653
4 808 653
4 327 786
ANEXO IV
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Finlandia
FI/13/02
157 500
157 500
141 750
FI/13/05
175 000
175 000
157 500
Subtotal
332 500
332 500
299 250
Total
332 500
332 500
299 250
ANEXO V
PROYECTOS PILOTO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
España
ES/13/28
100 000
0
0
ES/13/32
530 000
0
0
ES/13/38
250 000
0
0
Subtotal
880 000
0
0
Francia
FR/13/01
40 000
40 000
20 000
Subtotal
40 000
40 000
20 000
Reino Unido
UK/13/02
297 693
297 693
148 846
Subtotal
297 693
297 693
148 846
Total
1 217 693
337 693
168 846
ANEXO VI
FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión
Participación máxima de la UE
Alemania
DE/13/03
15 000
0
0
DE/13/06
1 500
0
0
Subtotal
16 500
0
0
Grecia
EL/13/01
70 000
70 000
63 000
Subtotal
70 000
70 000
63 000
Rumanía
RO/13/01
200 000
0
0
RO/13/02
50 000
0
0
Subtotal
250 000
0
0
España
ES/13/26
40 000
0
0
Subtotal
40 000
0
0
Total
376 500
70 000
63 000
ANEXO VII
IMPORTES RELATIVOS A PLANES PILOTO DE INSPECCIÓN Y DE OBSERVADORES, INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC Y ADQUISICIÓN O MODERNIZACIÓN DE BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA QUE FUERON RECHAZADOS (en EUR)
Tipo de gasto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente
Decisión Participación máxima de la Unión
Planes piloto de inspección y de observadores
36 000
0
0
Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC
35 400
0
0
Buques y aeronaves de vigilancia
8 880 000
0
0
Total
8 951 400
0
0