Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de julio de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2013 [notificada con el número C(2013) 4256].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81530
Número oficial:
DOUE-L-2013-81530
Publicación:
31/07/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En su carta de 9 de octubre de 2012, la Comisión definió los ámbitos prioritarios que pueden ser financiados por la Unión en el marco de programas de control de la actividad pesquera. Estos ámbitos prioritarios incluyen mejoras en el sistema de control de un Estado miembro, mediciones de la potencia del motor y la trazabilidad de los productos de la pesca. En su carta de 14 de mayo de 2012, la Comisión especificó los requisitos que han de cumplir los operadores o los Estados miembros cuando efectúen inversiones en proyectos de trazabilidad.

(2) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2013, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.

(3) Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones no prioritarias, tales como la instalación de sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques de pesca, los proyectos de formación sin ningún vínculo con las mejoras que deben incorporarse en los sistemas de control de los Estados miembros así como la adquisición o modernización de buques y aeronaves de vigilancia, han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios.

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5) En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, es importante garantizar que se desarrollan basándose en normas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 2 ).

(6) Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común ( 3 ).

(7) La Comisión ha evaluado los proyectos cuyo coste es igual o inferior a 40 000 EUR, sin IVA, y ha elegido aquellos cuya cofinanciación por la Unión está justificada teniendo en cuenta las mejoras que pueden aportar al sistema de control de los Estados miembros solicitantes.

(8) Con el fin de promover la inversión en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a tales ámbitos prioritarios debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(9) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización, así como los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques, deben cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.

________________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2013 en los gastos contraídos por los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2017. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. En lo que atañe a los proyectos de trazabilidad, el límite máximo de la contribución de la Unión será de 1 000 000 EUR, en el caso de las inversiones realizadas por las autoridades de los Estados miembros, y de 250 000 EUR, en el caso de las inversiones privadas. Podrán aceptarse como máximo dos proyectos por operador privado por Estado miembro y por decisión de financiación. El número máximo total de proyectos de trazabilidad realizados por agentes económicos privados será de ocho por Estado miembro y por decisión de financiación.

3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 2, todos los proyectos cofinanciados con arreglo a la presente Decisión deberán satisfacer los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento de Ejecución (CE) n o 1224/2009 del Consejo ( 1 ) y en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

4. Para cubrir cualquier otro gasto contraído correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización 1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión ( 2 ).

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.

________________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 8

Participación máxima de la Unión

La participación máxima de la Unión por Estado miembro será la siguiente: (en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

1 369 250

1 369 250

1 232 325

Bulgaria

15 339

15 339

13 805

Dinamarca

6 801 633

5 226 502

4 691 350

Alemania

17 502 400

4 291 800

3 794 200

Estonia

280 000

280 000

252 000

Irlanda

1 200 000

1 200 000

1 080 000

Grecia

1 370 029

1 370 029

1 153 026

España

12 186 266

9 137 042

7 562 370

Francia

5 373 796

5 363 796

4 811 416

Italia

7 480 000

2 160 000

1 944 000

Chipre

600 000

600 000

540 000

Letonia

192 735

192 735

173 462

Lituania

389 539

389 539

350 585

Malta

1 375 002

1 228 802

636 605

Países Bajos

3 264 205

2 389 410

2 142 252

Polonia

3 422 251

3 322 251

2 990 026

Portugal

1 608 900

703 500

633 150

Rumanía

769 000

419 000

313 100

Eslovenia

315 100

293 400

241 500

Finlandia

1 682 500

1 682 500

1 514 250

Suecia

1 392 838

1 392 838

1 253 555

Reino Unido

1 039 444

1 039 444

816 423

Total

69 630 227

44 067 177

38 139 400

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/13/01

240 000

240 000

216 000

BE/13/02

30 000

30 000

27 000

BE/13/03

30 000

30 000

27 000

BE/13/05

60 000

60 000

54 000

BE/13/06

30 000

30 000

27 000

BE/13/08

4 250

4 250

3 825

BE/13/09

825 000

825 000

742 500

Subtotal

1 219 250

1 219 250

1 097 325

Bulgaria

BG/13/01

15 339

15 339

13 805

Subtotal

15 339

15 339

13 805

Dinamarca

DK/13/01

536 215

536 215

482 593

DK/13/03

402 161

402 161

361 945

DK/13/04

335 134

0

0

DK/13/05

268 107

268 107

241 297

DK/13/06

335 134

335 134

301 621

DK/13/07

536 215

0

0

DK/13/08

201 080

201 080

180 972

DK/13/09

134 054

134 054

120 648

DK/13/10

335 134

335 134

301 621

DK/13/11

402 161

402 161

361 945

DK/13/12

100 540

0

0

DK/13/13

134 054

0

0

DK/13/14

536 215

536 215

482 593

DK/13/15

201 080

0

0

DK/13/16

268 107

0

0

DK/13/17

1 125 000

1 125 000

1 000 000

DK/13/18

73 000

73 000

65 700

DK/13/19

275 000

275 000

247 500

DK/13/20

268 107

268 107

241 296

Subtotal

6 466 498

4 891 368

4 389 731

Alemania

DE/13/09

60 000

60 000

54 000

DE/13/10

75 000

75 000

67 500

DE/13/12

90 000

90 000

81 000

DE/13/15

2 880 000

2 880 000

2 592 000

DE/13/14

170 000

170 000

153 000

DE/13/17

353 800

353 800

250 000

DE/13/18

110 000

110 000

99 000

DE/13/19

350 000

0

0

DE/13/20

95 000

0

0

DE/13/21

443 100

0

0

DE/13/22

650 000

0

0

DE/13/23

970 000

0

0

DE/13/24

275 000

0

0

DE/13/25

420 000

0

0

DE/13/26

250 000

0

0

DE/13/27

105 500

105 500

94 950

Subtotal

7 297 400

3 844 300

3 391 450

Grecia

EL/13/02

300 000

300 000

270 000

EL/13/03

200 000

200 000

100 000

EL/13/04

300 000

300 000

270 000

EL/13/05

50 000

50 000

45 000

EL/13/06

50 000

50 000

45 000

EL/13/08

169 694

169 694

152 724

EL/13/09

230 335

230 335

207 302

Subtotal

1 300 029

1 300 029

1 090 026

Irlanda

IE/13/01

50 000

50 000

45 000

IE/13/02

50 000

50 000

45 000

Subtotal

100 000

100 000

90 000

España

ES/13/01

651 500

651 500

325 750

ES/13/02

205 971

205 971

185 374

ES/13/03

377 698

377 698

339 928

ES/13/04

252 976

252 976

227 678

ES/13/05

256 514

256 514

230 863

ES/13/06

527 423

527 423

474 680

ES/13/07

298 291

298 291

268 462

ES/13/09

353 996

353 996

318 596

ES/13/10

63 457

63 457

57 111

ES/13/11

72 922

72 922

65 630

ES/13/12

183 900

183 900

165 510

ES/13/13

215 814

215 814

194 233

ES/13/14

786 000

786 000

707 400

ES/13/15

186 567

186 567

167 910

ES/13/16

367 543

367 543

330 789

ES/13/17

186 754

186 754

168 079

ES/13/18

178 000

178 000

160 200

ES/13/20

115 000

115 000

103 500

ES/13/21

230 000

230 000

207 000

ES/13/22

142 400

0

0

ES/13/23

25 000

25 000

22 500

ES/13/24

90 000

90 000

81 000

ES/13/25

250 000

0

0

ES/13/27

160 000

0

0

ES/13/29

95 557

95 557

86 001

ES/13/30

95 410

95 410

85 869

ES/13/33

33 000

33 000

29 700

ES/13/34

54 000

54 000

48 600

ES/13/35

681 000

0

0

ES/13/36

780 000

0

0

ES/13/37

518 710

518 710

250 000

ES/13/39

258 000

258 000

232 200

ES/13/40

481 698

481 698

250 000

ES/13/41

379 119

263 294

236 966

Subtotal

9 554 220

7 424 995

6 021 529

Francia

FR/13/02

180 000

180 000

162 000

FR/13/03

150 000

150 000

135 000

FR/13/04

400 000

400 000

360 000

FR/13/06

1 000 300

1 000 300

900 270

FR/13/07

1 080 600

1 080 600

972 540

FR/13/08

1 080 600

1 080 600

972 540

FR/13/09

211 500

211 500

190 350

FR/13/10

269 350

269 350

242 415

FR/13/11

51 446

51 446

46 301

Subtotal

4 423 796

4 423 796

3 981 416

Italia

IT/13/01

260 000

260 000

234 000

IT/13/02

120 000

0

0

IT/13/03

500 000

500 000

450 000

IT/13/04

1 000 000

1 000 000

900 000

IT/13/05

300 000

300 000

270 000

IT/13/07

800 000

0

0

IT/13/08

2 000 000

0

0

IT/13/09

2 400 000

0

0

Subtotal

7 380 000

2 060 000

1 854 000

Chipre

CY/13/01

50 000

50 000

45 000

CY/13/02

150 000

150 000

135 000

CY/13/03

400 000

400 000

360 000

Subtotal

600 000

600 000

540 000

Letonia

LV/13/01

11 200

11 200

10 080

LV/13/02

58 350

58 350

52 515

LV/13/03

123 185

123 185

110 867

Subtotal

192 735

192 735

173 462

Lituania

LT/13/01

144 810

144 810

130 329

LT/13/03

13 033

13 033

11 730

Subtotal

157 843

157 843

142 059

Malta

MT/13/01

55 510

55 510

49 959

MT/13/02

1 173 292

1 173 292

586 646

Subtotal

1 228 802

1 228 802

636 605

Países Bajos

NL/13/01

278 172

278 172

250 000

NL/13/02

277 862

277 862

250 000

NL/13/03

286 364

286 364

250 000

NL/13/04

276 984

276 984

249 285

NL/13/05

129 398

129 398

116 458

NL/13/06

200 000

0

0

NL/13/07

230 000

0

0

NL/13/08

36 120

36 120

32 508

NL/13/09

89 860

0

0

NL/13/10

129 500

129 500

116 550

NL/13/11

125 010

125 010

112 450

NL/13/12

72 908

0

0

NL/13/13

282 027

0

0

NL/13/14

200 000

200 000

180 000

NL/13/15

400 000

400 000

360 000

NL/13/16

50 000

50 000

45 000

Subtotal

3 064 205

2 189 410

1 962 251

Polonia

PL/13/04

1 000 000

1 000 000

900 000

PL/13/05

540 000

440 000

396 000

PL/13/06

227 350

227 350

204 615

PL/13/07

240 300

240 300

216 270

PL/13/08

172 600

172 600

155 340

PL/13/09

323 000

323 000

290 700

PL/13/10

208 760

208 760

187 884

PL/13/11

416 000

416 000

374 400

PL/13/12

40 500

40 500

36 450

Subtotal

3 168 510

3 068 510

2 761 659

Portugal

PT/13/01

834 000

0

0

Subtotal

834 000

0

0

Rumanía

RO/13/03

155 000

155 000

139 500

RO/13/04

120 000

120 000

60 000

RO/13/05

40 000

40 000

20 000

RO/13/06

104 000

104 000

93 600

Subtotal

419 000

419 000

313 100

Eslovenia

SI/13/01

42 000

42 000

37 800

SI/13/02

7 300

0

0

SI/13/03

1 200

1 200

600

SI/13/04

14 400

0

0

SI/13/05

5 000

5 000

2 500

SI/13/06

1 200

1 200

600

SI/13/07

40 000

40 000

36 000

SI/13/08

40 000

40 000

36 000

SI/13/10

45 000

45 000

40 500

SI/13/12

49 000

49 000

24 500

SI/13/13

20 000

20 000

18 000

Subtotal

265 100

243 400

196 500

Finlandia

FI/13/01

1 000 000

1 000 000

900 000

FI/13/03

200 000

200 000

180 000

FI/13/04

150 000

150 000

135 000

Subtotal

1 350 000

1 350 000

1 215 000

Suecia

SE/13/01

348 210

348 210

313 389

SE/13/02

464 280

464 280

417 852

SE/13/03

580 348

580 348

522 314

Subtotal

1 392 838

1 392 838

1 253 555

Reino Unido

UK/13/01

496 155

496 155

446 539

Subtotal

496 155

496 155

446 539

Total

50 925 720

36 617 770

31 570 012

ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Alemania

DE/13/08

12 500

12 500

11 250

DE/13/28

367 500

0

0

DE/13/02

493 500

0

0

DE/13/04

50 000

50 000

45 000

Subtotal

923 500

62 500

56 250

Malta

MT/13/03

146 200

0

0

Subtotal

146 200

0

0

Rumanía

RO/13/07

100 000

0

0

Subtotal

100 000

0

0

Eslovenia

SI/13/09

10 000

10 000

9 000

Subtotal

10 000

10 000

9 000

España

ES/13/19

1 256 340

1 256 340

1 130 706

ES/13/31

326 124

326 124

293 512

Subtotal

1 582 464

1 582 464

1 424 218

Reino Unido

UK/13/03

245 597

245 597

221 037

Subtotal

245 597

245 597

221 037

Total

3 007 761

1 900 561

1 710 505

ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/13/04

70 000

70 000

63 000

BE/13/07

80 000

80 000

72 000

Subtotal

150 000

150 000

135 000

Dinamarca

DK/13/02

335 134

335 134

301 619

Subtotal

335 134

335 134

301 619

Alemania

DE/13/11

75 000

75 000

67 500

DE/13/13

140 000

140 000

126 000

DE/13/16

170 000

170 000

153 000

Subtotal

385 000

385 000

346 500

Estonia

EE/13/01

110 000

110 000

99 000

EE/13/02

90 000

90 000

81 000

EE/13/03

80 000

80 000

72 000

Subtotal

280 000

280 000

252 000

Irlanda

IE/13/03

1 100 000

1 100 000

990 000

Subtotal

1 100 000

1 100 000

990 000

Francia

FR/13/05

910 000

900 000

810 000

Subtotal

910 000

900 000

810 000

Italia

IT/13/06

100 000

100 000

90 000

Subtotal

100 000

100 000

90 000

Lituania

LT/13/02

231 696

231 696

208 526

Subtotal

231 696

231 696

208 526

Países Bajos

NL/13/17

200 000

200 000

180 000

Subtotal

200 000

200 000

180 000

Polonia

PL/13/01

170 948

170 948

153 853

PL/13/02

60 000

60 000

54 000

PL/13/03

27 793

27 793

20 514

Subtotal

253 741

253 741

228 367

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Portugal

PT/13/03

492 500

492 500

443 250

PT/13/05

211 000

211 000

189 900

Subtotal

703 500

703 500

633 150

Eslovenia

SI/13/11

4 000

4 000

3 600

Subtotal

4 000

4 000

3 600

España

ES/13/08

129 582

129 582

116 624

Subtotal

129 582

129 582

116 624

Total

4 818 653

4 808 653

4 327 786

ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Finlandia

FI/13/02

157 500

157 500

141 750

FI/13/05

175 000

175 000

157 500

Subtotal

332 500

332 500

299 250

Total

332 500

332 500

299 250

ANEXO V

PROYECTOS PILOTO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

España

ES/13/28

100 000

0

0

ES/13/32

530 000

0

0

ES/13/38

250 000

0

0

Subtotal

880 000

0

0

Francia

FR/13/01

40 000

40 000

20 000

Subtotal

40 000

40 000

20 000

Reino Unido

UK/13/02

297 693

297 693

148 846

Subtotal

297 693

297 693

148 846

Total

1 217 693

337 693

168 846

ANEXO VI

FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Alemania

DE/13/03

15 000

0

0

DE/13/06

1 500

0

0

Subtotal

16 500

0

0

Grecia

EL/13/01

70 000

70 000

63 000

Subtotal

70 000

70 000

63 000

Rumanía

RO/13/01

200 000

0

0

RO/13/02

50 000

0

0

Subtotal

250 000

0

0

España

ES/13/26

40 000

0

0

Subtotal

40 000

0

0

Total

376 500

70 000

63 000

ANEXO VII

IMPORTES RELATIVOS A PLANES PILOTO DE INSPECCIÓN Y DE OBSERVADORES, INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC Y ADQUISICIÓN O MODERNIZACIÓN DE BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA QUE FUERON RECHAZADOS (en EUR)

Tipo de gasto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente

Decisión Participación máxima de la Unión

Planes piloto de inspección y de observadores

36 000

0

0

Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC

35 400

0

0

Buques y aeronaves de vigilancia

8 880 000

0

0

Total

8 951 400

0

0

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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