Decisión de Ejecución 2013/73/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80207
Número oficial:
DOUE-L-2013-80207
Publicación:
01/02/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán ( 1 ), y en particular su artículo 5 y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2) Los días 19 y 28 de diciembre de 2012, y el 15 de enero de 2013, el Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad, modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas.

(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______________

( 1 ) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.

ANEXO

I. En la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC la mención relativa a la persona abajo indicada se sustituirá por la siguiente:

A. Personas asociadas con los talibanes

Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).

Dirección: Miram Shah, Pakistán. Fecha de nacimiento: hacia 1975-1979. Lugar de nacimiento: Miramshah, Waziristán del norte (Pakistán). Información adicional: a) jefe operativo de la red Haqqani y miembro de la shura de los talibanes de Miram Shah, b) ayudó a perpetrar ataques contra objetivos situados en la región sudoriental de Afganistán, c) hijo de Jalaluddin Haqqani, hermano de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y de Nasiruddin Haqqani, sobrino de Khalil Ahmed Haqqani, d) falleció probablemente en agosto de 2012. Fecha de inclusión en la lista de la ONU: 11.5.2011.

Datos adicionales extraídos de la exposición de motivos de la inclusión en la lista facilitados por el Comité de sanciones:

Badruddin Haqqani es el comandante operativo de la red Haqqani, grupo de militantes afiliados a los talibanes que opera a partir de la región de Waziristán del norte en las zonas tribales bajo administración federal de Pakistán. La red Haqqani ha desempeñado un papel de primer orden en las actividades de los insurgentes en Afganistán y es responsable de numerosos ataques de gran espectacularidad. La red está dirigida por los tres hijos mayores de su fundador, Jalaluddin Haqqani, que a mediados de los años 1990 se unió al régimen talibán del mulah Mohammed Omar. Badruddin es hijo de Jalaluddin y hermano de Nasiruddin Haqqani y Sirajuddin Haqqani, y sobrino de Khalil Ahmed Haqqani.

Badruddin coordina y organiza los ataques perpetrados por insurgentes y combatientes extranjeros asociados a los talibanes contra objetivos situados en la región sudoriental de Afganistán. Participa en la shura Miram Shah de los talibanes, que supervisa las actividades de la red Haqqani.

Badruddin está considerado como uno de los más importantes jefes militares y planificadores de los atentados suicidas en la red Haqqani, que dirige un millar de combatientes y es responsable de un gran número de atentados perpetrados en la región oriental de Afganistán y en Kabul. Se sospecha que está directamente implicado en atentados contra fuerzas extranjeras y afganas y contra civiles; colabora estrechamente con otras organizaciones terroristas como Al-Qaeda y el movimiento islámico de Uzbekistán.

Se atribuye asimismo a Badruddin la responsabilidad de los secuestros perpetrados por cuenta de la red Haqqani, y en particular de numerosos afganos y nacionales extranjeros en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

II. En la lista que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC, se suprimen las menciones relativas a las personas que figuran a continuación:

A. Personas asociadas a los talibanes

1. Abdul Razaq Ekhtiyar Mohammad.

2. Zabihullah Hamidi (alias Taj Mir).

3. Abdul Wahab Abdul Ghafar (alias Abdul Wahab).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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