Decisión de Ejecución 2013/293/PESC del Consejo, de 18 de junio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81202
Número oficial:
DOUE-L-2013-81202
Publicación:
19/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1 y su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC.

(2) El Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de las listas de personas, tal como figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC, a las que se aplican el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicha Decisión. El Consejo ha llegado a la conclusión de que las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC deben seguir siendo objeto de las medidas restrictivas específicas previstas en el mismo.

(3) El 20 de marzo de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 2048 (2012), actualizó la información relativa a una persona sujeta a la prohibición de viajar impuesta por la Resolución 2048 (2012).

(4) Las referencias a esa persona en los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC quedan modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

P. HOGAN

_____________

( 1 ) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

ANEXO

En los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC se sustituyen los datos sobre la persona que figura a continuación por los siguientes:

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión

Comandante Idrissa DJALÓ

Nacionalidad: Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento 18 de diciembre de 1954 Cargo oficial: Asesor de protocolo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y posteriormente Coronel y Jefe de Protocolo de las Fuerzas Armadas Pasaporte: AAISO40158 Fecha de expedición: 2.10.2012 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 2.10.2015

Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado de 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar» y firmó uno de sus primeros comunicados (n o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

18.7.2012

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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