Decisión CHAD/4/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81835
Número oficial:
DOUE-L-2008-81835
Publicación:
16/09/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Vista la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (2) y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la República de Croacia, debe aceptarse dicha contribución.

(2) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de la República de Albania, la Federación de Rusia y la República de Croacia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión CHAD/2/2008 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

— la República de Albania

— la Federación de Rusia

— la República de Croacia.»

_______________________________

(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.

(2) DO L 56 de 29.2.2008, p. 64.

(3) DO L 107 de 17.4.2008, p. 60.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2008.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

C. ROGER

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