Decisión BiH/8/2006 del Comité Político y de Seguridad, de 15 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80611
Número oficial:
DOUE-L-2006-80611
Publicación:
05/04/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión BiH/1/2004 (1) el 21 de septiembre de 2004, y la Decisión BiH/3/2004 (2) el 29 de septiembre de 2004.

(2) Dando seguimiento a la recomendación del Comandante de la Operación de la UE a propósito de la contribución de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad que aceptase la contribución de este país.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.

(4) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o partes en la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

— Albania

— Argentina

— Bulgaria

— Canadá

— Chile

— Antigua República Yugoslava de Macedonia

— Marruecos

— Nueva Zelanda

— Noruega

— Rumanía

— Suiza

— Turquía».

_________________________________

(1) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20. Decisión modificada por la Decisión BiH/5/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 39).

(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64. Decisión modificada por la Decisión BiH/5/2004.

Artículo 2

El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

— Albania

— Argentina

— Bulgaria

— Canadá

— Chile

— Antigua República Yugoslava de Macedonia

— Marruecos

— Nueva Zelanda

— Noruega

— Rumanía

— Suiza

— Turquía».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2006.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

F. J. KUGLITSCH

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