Decisión BiH/1/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82525
Número oficial:
DOUE-L-2004-82525
Publicación:
27/10/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 relativo a la participación de terceros Estados, Considerando lo siguiente:

(1) Apetición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la Unión Europea y el Comandante de la Fuerza de la Unión Europea, celebraron las Conferencias de generación y dotación de fuerzas el 15 de septiembre de 2004.

(2) El 20 de septiembre de 2004, por recomendación del Comandante de la Operación de la Unión Europea en relación con las contribuciones de los terceros Estados, el CMUE acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad aceptar esas contribuciones de los terceros Estados.

(3) Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una declaración según la cual los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión Europea que también sean bien miembros de la OTAN o participantes en la «Asociación para la paz», y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos de seguridad bilaterales con la OTAN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de generación y dotación de fuerzas, se aceptan las contribuciones de los terceros Estados que figuran en el anexo para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2004.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

A. HAMER

_________________________________

(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

ANEXO

LISTA DE LOS TERCEROS ESTADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

— Argentina

— Bulgaria

— Canadá

— Chile

— Marruecos

— Nueva Zelanda

— Noruega

— Rumanía

— Suiza

— Turquía

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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