Decisión Atalanta/7/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión Atalanta/2/2009 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión Atalanta/3/2009 sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81954
Número oficial:
DOUE-L-2009-81954
Publicación:
15/10/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión Atalanta/2/2009 ( 2 ) y la Decisión Atalanta/ 3/2009 ( 3 ) del Comité Político y de Seguridad y su adenda adjunta ( 4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal el 17 de noviembre de 2008, el 16 de diciembre de 2008, el 19 de marzo de 2009 y el 3 de julio de 2009.

(2) En consonancia con la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea relativos a una contribución de Montenegro, procede aceptar dicha contribución.

(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión Atalanta/2/2009 se modifica como sigue:

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia y Montenegro para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (“Atalanta”).».

Artículo 2

El anexo de la Decisión Atalanta/3/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2009.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

O. SKOOG

__________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.

( 3 ) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

— Noruega

— Croacia

— Montenegro».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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