EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (Atalanta), y en particular su artículo 10,
Vista la Decisión Atalanta/2/2009 ( 2 ) del Comité Político y de Seguridad, y la Decisión Atalanta/3/2009 ( 3 ) y su adenda ( 4 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró una conferencia de generación de fuerzas el 16 de diciembre de 2008.
(2) A raíz de la oferta de Serbia de contribuir a la Operación Atalanta, la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dicha contribución.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, y siguiendo las recomendaciones del Comandante de la Operación de la Unión Europea y el Comité Militar de la Unión Europea, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia, Montenegro, Ucrania y Serbia a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).».
Artículo 2
El anexo de la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
__________________
( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.
( 3 ) DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.
( 4 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1
— Noruega
— Croacia
— Montenegro
— Ucrania
— Serbia»