EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (2009/369/PESC) (2),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.
(2) Tras una recomendación formulada por el comandante de la Operación de la UE el 11 de marzo de 2014 y la opinión del Comité Militar de la Unión Europea del 25 de marzo de 2014, procede aceptar la contribución de Nueva Zelanda.
(3) Por consiguiente, se debe modificar la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad para suprimir el anexo en el que se enumeran los terceros Estados cuyas contribuciones se han aceptado.
(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.
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(1)DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
(2)DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Queda aceptada, y se considera significativa, la contribución de Nueva Zelanda a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).
2.Nueva Zelanda queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.
Artículo 2
La Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad se modifica como sigue:
1) En el segundo guion del apartado 1 del artículo 2, quedan suprimidos los términos «, a que se refiere el anexo».
2) El anexo queda suprimido.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente W. STEVENS