Decisión Atalanta/2/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de abril de 2014, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y por la que se modifica la Decisión Atalanta/3/2009.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80914
Número oficial:
DOUE-L-2014-80914
Publicación:
03/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (2009/369/PESC) (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.

(2) Tras una recomendación formulada por el comandante de la Operación de la UE el 11 de marzo de 2014 y la opinión del Comité Militar de la Unión Europea del 25 de marzo de 2014, procede aceptar la contribución de Nueva Zelanda.

(3) Por consiguiente, se debe modificar la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad para suprimir el anexo en el que se enumeran los terceros Estados cuyas contribuciones se han aceptado.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

______________________________

(1)DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

(2)DO L 112 de 6.5.2009, p. 9.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.Queda aceptada, y se considera significativa, la contribución de Nueva Zelanda a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

2.Nueva Zelanda queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.

Artículo 2

La Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad se modifica como sigue:

1) En el segundo guion del apartado 1 del artículo 2, quedan suprimidos los términos «, a que se refiere el anexo».

2) El anexo queda suprimido.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente W. STEVENS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €