LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
Visto el artículo 289 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Está prevista la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género basándose en la propuesta presentada por la Comisión el 10 de marzo de 2005 y modificada por ésta el 8 de mayo de 2006.
(2) Procede determinar la sede de dicho Instituto.
DECIDEN:
Artículo 1
El Instituto Europeo de la Igualdad de Género tendrá su sede en Vilnius.
Artículo 2
La presente Decisión, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.
El Presidente
E. TUOMIOJA