LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 341,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) estableció el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina.
(2) Procede fijar la sede de la oficina del ORECE.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) tendrá su sede en Riga.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2010.
El Presidente
P. L. MARÍN URIBE
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( 1 ) DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.