Decisión 2020/971 del Consejo de 20 de noviembre de 2017 relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81060
Número oficial:
DOUE-L-2020-81060
Publicación:
07/07/2020
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de septiembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión Europea y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a iniciar negociaciones con la República de Armenia sobre un acuerdo marco.

(2)

Las negociaciones culminaron con éxito y el Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue rubricado el 21 de marzo de 2017.

(3)

El Acuerdo se firmará en nombre de la Unión y se aplicará de manera provisional de conformidad con su artículo 385, a la espera de su entrada en vigor en una fecha posterior.

(4)

El Acuerdo abarca también asuntos que entran en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5)

La firma y la celebración del Acuerdo están sujetas a un procedimiento por separado en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

(7)

Con arreglo al artículo 102 del Tratado Euratom, el Acuerdo no podrá entrar en vigor para la Comunidad Europea de la Energía Atómica hasta que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión Europea que el Acuerdo resulta aplicable de conformidad con las disposiciones de sus Derechos internos respectivos.

(8)

Debe aprobarse la celebración del Acuerdo por la Comisión Europea, actuando en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, incluida la aplicación provisional de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

M. REPS

 

(1)  El texto del Acuerdo se adjunta junto con la Decisión del Consejo relativa a su firma.

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