Decisión 2014/98/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80294
Número oficial:
DOUE-L-2014-80294
Publicación:
20/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue ( 1 ).

(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.

(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2015.

(4) Debe también prorrogarse la suspensión de la prohibición de viajar y la congelación de los activos para la mayoría de las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Dichas medidas deben suspenderse asimismo por lo que respecta a otras personas concretas, también enumeradas en dicho anexo. Debe mantenerse la aplicación de la prohibición de viajar y la congelación de los activos por lo que atañe a dos personas y una entidad enumeradas en dicho anexo.

(5) Procede por ello modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por necesidades humanitarias urgentes o, en casos excepcionales, por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales y a reuniones promovidas u organizadas por la Unión Europea en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluidos la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue.».

2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2015.

3. En la medida en que se apliquen a personas y entidades enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2015.

La suspensión se revisará cada tres meses.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

Las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán al anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS

______________________

( 1 ) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

ANEXO

Nombre (y, si procede, alias)

1. Bonyongwe, Happyton

2. Chihuri, Augustine

3. Chiwenga, Constantine

4. Mutasa, Didymus Noel Edwin

5. Nyikayaramba, Douglas

6. Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

7. Sibanda, Jabulani

8. Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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