Decisión 2014/915/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83710
Número oficial:
DOUE-L-2014-83710
Publicación:
17/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), que prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (en lo sucesivo, «EUMM Georgia» o «Misión») establecida por la Acción Común 2008/736/PESC (2). La Decisión 2010/452/PESC expira el 14 de diciembre de 2014.

(2) La EUMM Georgia ha de prorrogarse por un nuevo período de dos años, sobre la base de su actual mandato.

(3) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/452/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/452/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la Unión. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2013/488UE del Consejo (3).

2)En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.» .

3)En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 15 de diciembre de 2014 y el 14 de diciembre de 2015 será de 18 300 000 EUR.» .

4)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

Célula de proyectos

1. La EUMM Georgia dispondrá de una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. La EUMM Georgia facilitará y dará asesoramiento, según convenga, sobre los proyectos que ejecuten los Estados miembros y Estados terceros bajo su responsabilidad en los ámbitos relativos a la EUMM Georgia y en apoyo de sus objetivos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUMM Georgia estará autorizada a recabar contribuciones financieras de Estados miembros o de Estados terceros para ejecutar los proyectos que se considere completen de forma coherente otras acciones de la EUMM Georgia, siempre que tales proyectos:

a)estén previstos en el estado financiero relativo a la presente Decisión, o

b)se integren durante el mandato, por medio de una modificación del estado financiero que haya solicitado el Jefe de Misión.

La EUMM Georgia celebrará un acuerdo con los citados Estados, que abarque en particular los procedimientos específicos para atender cualquier reclamación de partes terceras en lo que se refiere a los daños ocasionados a raíz de hechos u omisiones de la EUMM Georgia en lo referente a la utilización de los fondos aportados por esos Estados. Los Estados contribuyentes en ningún caso podrán hacer responsables a la Unión ni a la Alta Representante de los hechos u omisiones de la EUMM Georgia en la utilización de los fondos aportados por esos Estados.

3. Las contribuciones financieras por parte de Estados terceros a la célula de proyectos requerirán la aceptación por parte del Comité Político y de Seguridad.» .

5)En el artículo 16, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados hasta el nivel “EU CONFIDENTIEL/EU CONFIDENTIAL” elaborados para los fines de la Misión, conforme a laDecisión 2013/488/UE.

2. La AR también estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas y a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la OSCE a tal efecto.

3. En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, la AR estará asimismo autorizada a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” que se elaboren para los fines de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión a tal efecto.» .

6)En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de diciembre de 2016.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente S. GOZI

__________

(1) Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).

(2) Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).

(3) Decisión 2013/488/EU del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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