Decisión 2014/906/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/726/PESC de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83695
Número oficial:
DOUE-L-2014-83695
Publicación:
16/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/726/PESC (1).

(2)

La Decisión 2013/726/PESC establece un período de ejecución de 12 meses para el proyecto a que se refiere su artículo 1, apartado 2, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3.

(3)

El 6 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) solicitó autorización a la Unión para prorrogar el período de ejecución de la Decisión 2013/726/PESC hasta el 30 de septiembre de 2015, a fin de que el proyecto pudiera seguir ejecutándose con posterioridad a la fecha de expiración a que se refiere su artículo 5, apartado 2.

(4)

La modificación de la Decisión 2013/726/PESC solicitada afecta a su artículo 5, apartado 2, y al párrafo primero de la sección «Actividades» del anexo, en los cuales debe modificarse la duración de la ejecución del proyecto.

(5)

La continuación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/726/PESC según se indica expresamente en la solicitud presentada el 6 de noviembre de 2014 por la OPAQ, podría llevarse a cabo sin repercusión alguna en términos de recursos.

(6)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2013/726/PESC a fin de ejecutar en su integridad el proyecto que en ella se establece, prorrogando su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/726/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2015»

.

2)

En el anexo, sección «Actividades», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El apoyo a la OPAQ se llevará a cabo mediante la entrega de hasta cinco productos de imágenes de satélite del Centro de Satélites de la UE (CSUE) por semana durante el período total comprendido entre la firma del contrato y el 30 de septiembre de 2015.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

_________

(1) Decisión 2013/726/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, de apoyo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2118 (2013) y del Consejo ejecutivo de la OPAQ EC-M-33/Dec 1, en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 329 de 10.12.2013, p. 41).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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