Decisión 2014/901/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83686
Número oficial:
DOUE-L-2014-83686
Publicación:
13/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC.

(2)

El 20 de octubre de 2014, el Consejo acordó prohibir la exportación de carburorreactores y sus correspondientes aditivos a Siria puesto que serían usados por las fuerzas aéreas del régimen de Asad al emprender ataques aéreos indiscriminados contra la población civil.

(3)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión a fin de aplicar dichas medidas.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2013/255/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2013/255/PESC se añade el siguiente artículo:

«Artículo 7 bis

1. Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de carburorreactores y aditivos elaborados específicamente para el carburorreactores, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.

2. Se prohíbe proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros y servicios de corretaje, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de carburorreactores y aditivos a los que se refiere el apartado 1.

3. Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de carburorreactores y aditivos, o proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros y servicios de corretaje, necesarios para su uso por las Naciones Unidas u organismos que actúen en su nombre, con fines humanitarios, tales como la prestación de asistencia o su facilitación, incluidos material médico, alimentos, traslado de trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o para evacuaciones de Siria o de partes de Siria.

4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán al carburorreactores y aditivos utilizados exclusivamente por aviones civiles no sirios que aterricen en Siria, siempre que estén destinados y utilizados exclusivamente para continuar operaciones de vuelo de los aviones a los que se aprovisionó con los mismos.

5. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los materiales pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

S. GIANNINI

___________

(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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