EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/699/PESC (1).
(2) La Decisión 2012/699/PESC establece un plazo de ejecución de 24 meses para los proyectos a que se refiere su artículo 1, apartado 2, a partir de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
(3) El 18 de junio de 2014, la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) solicitó la autorización de la Unión para prorrogar en 24 meses el período de duración previsto en el artículo 5 de la Decisión 2012/699/PESC 12 meses a fin de poder ejecutar las partes restantes de los proyectos aún no ejecutados en dicho período.
(4) La ejecución de las partes restantes de los proyectos a que se refieren los puntos 2.1. (Asistencia técnica y mejora de capacidades), 2.2. (Desarrollo de capacidades para las generaciones futuras de expertos del TPCE — Iniciativa de Mejora de Capacidades), 2.3. (Mejora del Modelo de Transporte Atmosférico (MTA), 2.4. (Caracterización y mitigación de radioxenón) y 2.6. (Sostenimiento de las estaciones sísmicas auxiliares certificadas del SIV) del anexo de la Decisión 2012/699/PESC, según se indica expresamente en la solicitud presentada por la OTPCE el 18 de junio de 2014, podría llevarse a cabo sin repercusión alguna en términos de recursos.
(5) Por tanto, procede modificar la Decisión 2012/699/PESC a fin de poder completar totalmente la ejecución de los proyectos que en ella se establecen, prorrogando su duración en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/699/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3.».
2) En la sección 3 del anexo, el texto del párrafo se sustituye por el siguiente:
«La duración total estimada de la ejecución de los proyectos es de 36 meses.».
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta B. LORENZIN
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(1)Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 314 de 14.11.2012, p. 27).