Decisión 2014/804/PESC del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma y a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83394
Número oficial:
DOUE-L-2014-83394
Publicación:
19/11/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de febrero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/73/PESC (1) sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR-RCA).

(2)

A raíz de la adopción, el 15 de abril de 2014, de una Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha negociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE), un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún.

(3)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión ni contribuye, por tanto, a la financiación de la presente operación.

(4)

Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar la Nota a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. LUPI

___________

(1) Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA») (DO L 40 de 11.2.2014, p. 59).

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea en tránsito en el territorio de la República de Camerún

Yaundé, 1 de septiembre de 2014

Señora Embajadora, Jefa de Delegación:

A raíz de la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 2134 (2014), la Unión Europea decidió desplegar una fuerza en la República Centroafricana (EUFOR RCA) con el fin de contribuir a crear un entorno seguro en la República Centroafricana. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhorta a los Estados Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión, en particular facilitando el traslado a la República Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal y de los bienes destinados a la operación de la Unión.

Como usted recordará, la República de Camerún había celebrado, el 6 de febrero de 2008, un Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún, en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autoriza a la Unión a desplegar una fuerza en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA).

Las disposiciones de dicho Acuerdo, que no está en vigor desde la fecha de la salida del último elemento de la EUFOR Chad/RCA, son, sin embargo, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUFOR RCA.

Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUFOR RCA, entendiendo que:

toda mención a EUFOR en dichos artículos se considera una referencia a la EUFOR RCA,

se considera que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 4, letra a), en el artículo 3, apartados 2 y 3, en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 2, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen EUFOR RCA, pero también los alquilados o fletados por EUFOR RCA,

la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 4, letra b), se considera una referencia a la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.

En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota junto con su Nota de respuesta constituirán un Acuerdo Internacional jurídicamente vinculante entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de la EUFOR RCA en tránsito en el territorio de la República de Camerún, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.

Le ruego acepte, señora Embajadora, Jefa de Delegación, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Camerún

Image

Excmo. Sr. D. Pierre MOUKOKO MBONJO

Ministro de Relaciones Exteriores

Yaundé, 30 de octubre de 2014

Señor Ministro:

Le agradezco su Nota de 1 de septiembre de 2014 relativa al estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún, cuyo texto reza:

«A raíz de la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 2134 (2014), la Unión Europea decidió desplegar una fuerza en la República Centroafricana (EUFOR RCA) con el fin de contribuir a crear un entorno seguro en la República Centroafricana. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhorta a los Estados Miembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana, a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la Unión, en particular facilitando el traslado a la República Centroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal y de los bienes destinados a la operación de la Unión.

Como usted recordará, la República de Camerún había celebrado, el 6 de febrero de 2008, un Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas bajo mando de la Unión Europea, en tránsito en el territorio de la República de Camerún, en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autoriza a la Unión a desplegar una fuerza en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA).

Las disposiciones de dicho Acuerdo, que no está en vigor desde la fecha de la salida del último elemento de la EUFOR Chad/RCA, son, sin embargo, perfectamente adecuadas a las necesidades de la EUFOR RCA.

Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUFOR RCA, entendiendo que:

toda mención a EUFOR en dichos artículos se considera una referencia a la EUFOR RCA,

se considera que los medios de transporte contemplados en el artículo 1, apartado 4, letra a), en el artículo 3, apartados 2 y 3, en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 2, incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen EUFOR RCA, pero también los alquilados o fletados por EUFOR RCA,

la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1, apartado 4, letra b), se considera una referencia a la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014.

Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta.

En caso de respuesta positiva por su parte, la presente Nota junto con su Nota de respuesta constituirán un Acuerdo Internacional jurídicamente vinculante entre la República de Camerún y la Unión Europea sobre el estatuto de la EUFOR RCA en tránsito en el territorio de la República de Camerún, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.»

Tengo el honor de informarle de que los términos de su Nota cuentan con mi acuerdo.

Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Unión Europea

F. COLLET

Embajadora Jefa de Delegación

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