Decisión 2014/742/PESC del Consejo, de 28 de octubre de 2014, por la que se deroga la Posición Común 2000/696/PESC relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno y las Posiciones Comunes conexas 98/240/PESC, 98/326/PESC, 1999/318/PESC y 2000/599/PESC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83171
Número oficial:
DOUE-L-2014-83171
Publicación:
29/10/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó la Posición Común 2000/696/PESC (1).

(2)

La Posición Común 2000/696/PESC daba efecto a lo estipulado en la Posición Común 2000/599/PESC del Consejo (2), según la cual las medidas restrictivas específicas dirigidas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno debían mantenerse.

(3)

En la Posición Común 2000/696/PESC se revisaban en consecuencia las medidas restrictivas establecidas en las Posiciones Comunes 98/240/PESC (3), 98/326/PESC (4) y 1999/318/PESC (5) del Consejo, para mantener únicamente las medidas restrictivas dirigidas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno.

(4)

El Sr. Milosevic y las personas de su entorno han dejado de ser una amenaza para la consolidación de la democracia, por lo que no existen motivos para seguir aplicando dichas medidas restrictivas.

(5)

Por consiguiente, deben derogarse las Posiciones Comunes 98/240/PESC, 98/326/PESC, 1999/318/PESC, 2000/599/PESC y 2000/696/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan derogadas las Posiciones Comunes 98/240/PESC, 98/326/PESC, 1999/318/PESC, 2000/599/PESC y 2000/696/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. L. GALLETTI

________

(1) Posición Común 2000/696/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno (DO L 287 de 14.11.2000, p. 1).

(2) Posición Común 2000/599/PESC del Consejo, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas (DO L 261 de 14.10.2000, p. 1).

(3) Posición Común 98/240/PESC, de 19 de marzo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 95 de 27.3.1998, p. 1).

(4) Posición Común 98/326/PESC, de 7 de mayo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y de Serbia depositados en el extranjero (DO L 143 de 14.5.1998, p. 1).

(5) Posición Común 1999/318/PESC, de 10 de mayo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 123 de 13.5.1999, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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