Decisión 2014/685/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-82014
Número oficial:
DOUE-L-2014-82014
Publicación:
30/09/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (2).

(2)

El 8 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC (3), por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC y la prorrogaba por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2012.

(3)

El 5 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/291/PESC (4), por la que se modificaba la Acción Común 2008/124/PESC y la prorrogaba por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2014.

(4)

El 12 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/349/PESC (5) que modifica la Acción Común 2008/124/PESC y la prorroga por un período de dos años hasta el 14 de junio de 2016, y establece un importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 14 de octubre de 2014.

(5)

La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse con el fin de establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y el 14 de junio de 2015.

(6)

Dentro del marco de su mandato, y en la línea de las Conclusiones del Comité Político y de Seguridad de 2 de septiembre de 2014, EULEX KOSOVO debe también proveer apoyo con el fin de trasladar procedimientos judiciales de carácter penal dentro de un Estado miembro, a reserva de la celebración de todas las disposiciones jurídicas que cubran todas las fases de dichos procedimientos.

(7)

EULEX KOSOVO se desarrollará dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, que figuran en el artículo 21 del Tratado.

(8)

Por consiguiente, la Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1)Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 3 bis

Procedimientos judiciales trasladados

1. Con el fin de cumplir su mandato, incluidas sus responsabilidades ejecutivas, tal y como se establecen en el artículo 3, letras a) y d), EULEX KOSOVO apoyará procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro con el fin de enjuiciar y sentenciar imputaciones penales que surjan de la investigación en las alegaciones formuladas en un informe titulado “Inhuman treatment of people and illicit trafficking in human organs in Kosovo” (Trato inhumano a la población y tráfico ilícito de órganos humanos en Kosovo) emitido el 12 de diciembre de 2010 por el Relator Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa.

2. Los jueces y fiscales responsables de los procedimientos gozarán de completa independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones.» .

2)En el artículo 8, apartado 2 se añade la siguiente frase:

«Los jueces y fiscales de EULEX KOSOVO deberán contar con la más alta cualificación profesional necesaria respecto al nivel o complejidad del asunto que deban tratar y serán nombrados tras un proceso de selección independiente.» .

3)En el artículo 16, apartado 1, el párrafo final se sustituye por lo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2015 será de 55 820 000 EUR.

El importe de referencia financiera para el período siguiente de EULEX KOSOVO lo decidirá el Consejo.» .

4)En el artículo 18 se añade el apartado siguiente:

«5. La autorización dada al Alto Representante para comunicar a terceras partes y autoridades locales competentes información clasificada de la UE y documentos elaborados a efectos de EULEX KOSOVO con arreglo a los apartados 1 y 2 no abarcará la información recabada o los documentos elaborados a efectos de los procedimientos judiciales llevados a cabo en el marco del mandato de EULEX KOSOVO. Ello no impide la comunicación de información que no se considere delicada que se refiera a la organización administrativa o a la eficiencia de los procedimientos.» .

5)En el artículo 20 el párrafo segundo se sustituye por lo siguiente:

«Expirará el 14 de junio de 2016. El Consejo, a propuesta de la Alta Representante, y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.» .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente S. GOZI

__________________________

(1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2) Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(3) Decisión 2010/322/PESC del Consejo, de 8 de junio de 2010, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 145 de 11.6.2010, p. 13).

(4) Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 146 de 6.6.2012, p. 46).

(5) Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, que modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 174 de 13.6.2014, p. 42).

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