Decisión 2014/673/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, que modifica la Decisión 2013/527/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81988
Número oficial:
DOUE-L-2014-81988
Publicación:
26/09/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África.

(2)

El 24 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/527/PESC (2), por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África hasta el 31 de octubre de 2014.

(3)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de cuatro meses.

(4)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/527/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/527/PESC queda modificada del modo siguiente:

1)El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«1. El mandato de D. Alexander RONDOS en tanto que REUE para el Cuerno de África queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2015. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante).» .

2)El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014 será de 2 720 000 EUR.

El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015 será de 890 000 EUR.» .

3)El artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 13

Revisión

La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de abril de 2014 y un informe exhaustivo sobre la ejecución de su mandato a finales de noviembre de 2014.» .

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta F. GUIDI

__________

(1) Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

(2) Decisión 2013/527/PESC del Consejo, de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 284 de 26.10.2013, p. 23).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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