Decisión 2014/485/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81668
Número oficial:
DOUE-L-2014-81668
Publicación:
23/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28, 42, apartado 4, y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1). Dicha Decisión expira el 15 de julio de 2014.

(2)

El 18 de marzo de 2014, el Comité Político y de Seguridad recomendó prorrogar la Misión hasta el 12 de diciembre de 2016 de acuerdo con la revisión estratégica.

(3)

La EUCAP NESTOR se desarrollará en el contexto de una situación que puede empeorar y podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Declaración de objetivos

La EUCAP NESTOR tiene el objetivo de ayudar a países del Cuerno de África y del Océano Índico Occidental a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirles luchar de manera más efectiva contra la piratería. La EUCAP NESTOR se centrará sobre todo en Somalia y de manera secundaria en Yibuti, Seychelles y Tanzania.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Objetivos y tareas

1. Para cumplir con la declaración de objetivos expuesta en el artículo 2, la EUCAP NESTOR:

a)

aumentará la capacidad de los Estados mencionados en el artículo 2 de ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas;

b)

apoyará a estos Estados en hacerse cargo de la lucha contra la piratería de conformidad con criterios acordes con el Estado de Derecho y los derechos humanos;

c)

reforzará la cooperación regional y la coordinación de la seguridad marítima;

d)

contribuirá de manera precisa y específica a los esfuerzos internacionales en curso.

2. Para lograr los objetivos, la EUCAP NESTOR actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.

3. La EUCAP NESTOR no desempeñará función ejecutiva alguna.».

3)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La EUCAP NESTOR se estructurará conforme a sus documentos de planificación.»;

b)

se suprime el apartado 3.

4)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. El Jefe de Misión será el representante de la EUCAP NESTOR en su ámbito de actuación. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en materia financiera y de personal a miembros del personal de la EUCAP NESTOR bajo la responsabilidad general de dicho Jefe de Misión.»;

b)

se suprime el apartado 4;

c)

se suprime el apartado 8.

5)

En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre la EUCAP NESTOR y los miembros del personal de que se trate.».

6)

En el artículo 11, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

7)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Disposiciones legales

La EUCAP NESTOR estará capacitada para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes, liquidar su pasivo, y entablar acciones judiciales, en la medida en que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.».

8)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22 880 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir el gasto relacionado con la EUCAP NESTOR para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11 950 000 EUR.

2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de Estados terceros y del país anfitrión podrán participar en licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la EUCAP NESTOR podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, el Estado anfitrión, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP NESTOR.

3. La EUCAP NESTOR será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP NESTOR firmará un acuerdo con la Comisión.

4. Sin perjuicio de las disposiciones existentes sobre el estatuto de la EUCAP NESTOR y su personal, la EUCAP NESTOR será responsable de todas las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 16 de julio de 2014, con excepción de toda reclamación relacionada con alguna falta grave del Jefe de Misión, de la que este será responsable.

5. La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando, según se establece en los artículos 4, 5 y 6 y de las necesidades operativas de la EUCAP NESTOR, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de los equipos.

6. Los gastos serán financiables a partir del 16 de julio de 2012.».

9)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 13 bis

Célula de proyectos

1. La EUCAP NESTOR tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUCAP NESTOR facilitará y asesorará sobre los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUCAP NESTOR y en apoyo de sus objetivos.

2. La EUCAP NESTOR estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que completen de manera coherente las demás acciones de la EUCAP NESTOR en los dos casos siguientes:

a)

el proyecto está previsto en la ficha de financiación relativa a la presente Decisión, o

b)

el proyecto se incluye en algún período del mandato, mediante una modificación de la ficha de financiación a petición del Jefe de Misión.

La EUCAP NESTOR celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUCAP NESTOR en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP NESTOR en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3. El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyectos.».

10)

En el artículo 15, la referencia «Decisión 2011/292/UE» se sustituye por «Decisión 2013/488/UE».

11)

En el artículo 16, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 12 de diciembre de 2016.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 16 de julio de 2014.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

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(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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