Decisión 2014/438/PESC del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81540
Número oficial:
DOUE-L-2014-81540
Publicación:
09/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/518/PESC (1) por la que se nombraba al Sr. Philippe LEFORT Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia.

(2) El 2 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/353/PESC (2) por la que se prorrogaba el mandato del REUE hasta el 30 de junio de 2014.

(3) El 20 de enero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/22/PESC (3) que establece un importe de referencia financiera para el REUE de 1 040 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2014.

(4) Tras la renuncia del Sr. Philippe LEFORT el 31 de enero de 2014, debe nombrarse al Sr. Herbert SALBER nuevo REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el período que va hasta el 28 de febrero de 2015.

(5) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/353/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

«Se nombra al Sr. Herbert SALBER REUE para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el período que va hasta el 28 de febrero de 2015. El mandato del REUE podrá finalizar antes si el Consejo así lo decide, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante.».

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 será de 1 050 000 EUR.

El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2014 será de 1 050 000 EUR.

El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 28 de febrero de 2015 será de 1 380 000 EUR.».

3) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe global exhaustivo sobre la ejecución de su mandato a finales de noviembre de 2014, a más tardar.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2014.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente P. C. PADOAN

_________________________________

(1) Decisión 2011/518/PESC del Consejo, de 25 de agosto de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 221 de 27.8.2011, p. 5).

(2) Decisión 2013/353/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 185 de 4.7.2013, p. 9).

(3) Decisión 2014/22/PESC del Consejo, de 20 de enero de 2014, que modifica la Decisión 2013/353/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 16 de 21.1.2014, p. 30).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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