Decisión 2014/42/PESC del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2012/281/PESC en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80111
Número oficial:
DOUE-L-2014-80111
Publicación:
29/01/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/281/PESC en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre ( 1 ).

(2) La Decisión 2012/281/PESC prevé la organización de «(hasta) tres» reuniones multilaterales para tratar la propuesta de un Código internacional de conducta.

(3) Se han celebrado reuniones multilaterales de expertos en Viena (junio de 2012), Kiev (mayo de 2013) y Bangkok (noviembre de 2013).

(4) Tras la fructífera reunión multilateral de expertos celebrada en Bangkok, quedó patente que la comunidad internacional acogería con satisfacción una cuarta y última ronda de consultas multilaterales de expertos. Dicha reunión podría celebrarse en África.

(5) Una cuarta y última reunión multilateral de expertos podría organizarse con el importe de referencia financiera inicial indicado en la Decisión 2012/281/PESC y, por consiguiente, sin ninguna consecuencia adicional para los recursos.

(6) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2012/281/PESC para poder organizar una cuarta y última reunión multilateral de expertos, y se debe ampliar su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/281/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) organización de (hasta) cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta;».

2) En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión expirará a los veintiocho meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de la adopción de la presente Decisión, de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en ese plazo.».

3) El anexo queda modificado como sigue:

a) en la sección 1 (Marco general y objetivos), párrafo cuarto, el guion primero se sustituye por el texto siguiente:

«— consultar al mayor número posible de Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar esta propuesta y recabar sus opiniones, en particular organizando hasta cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar esta propuesta,»;

b) en la sección 2.3, el título se sustituye por el texto siguiente:

«2.3. Proyecto 3: Organización de hasta cuatro reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta»;

c) la sección 2.3.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3.3. Descripción del proyecto

Organización de hasta cuatro reuniones multilaterales.

— Se propone que las dos primeras de esas reuniones se celebren en Europa y las dos siguientes fuera de ella. Esta decisión la tomará el Alto Representante, basándose en las propuestas que le presente el UNIDIR.

______

( 1 ) DO L 140 de 30.5.2012, p. 68.

— La estructura, el programa y la participación serán decisión del Alto Representante, que se basará en las propuestas que le presente el UNIDIR.»;

d) en la sección 5 (Duración), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La duración estimada de este proyecto es de veintiocho meses.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

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