Decisión 2014/23/PESC del Consejo, de 20 de enero de 2014, por la que se deroga la Decisión 2013/350/PESC por la que se modifica y se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80075
Número oficial:
DOUE-L-2014-80075
Publicación:
21/01/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/33/PESC ( 1 ) por la que se nombra a D. Andreas REINICKE Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2) El 2 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/350/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 30 de junio de 2014 y se proporciona un importe de referencia financiera para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

(3) El 27 de noviembre de 2013, el Comité Político y de Seguridad reconoció la forma de proceder propuesta por la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el sentido de que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) asumirá de momento las tareas del REUE. Por otra parte, quedarán garantizados la información periódica a los Estados miembros y los contactos a alto nivel.

(4) En consecuencia, procede derogar la Decisión 2013/350/PESC con efecto desde el 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación

Queda derogada la Decisión 2013/350/PESC.

Artículo 2

Revisión

La futura representación de la Unión en relación con el proceso de paz de Oriente Medio se revisará antes de mayo de 2014.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_______________________

( 1 ) Decisión 2012/33/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 19 de 24.1.2012, p. 17).

( 2 ) Decisión 2013/350/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, por la que se modifica y se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio (DO L 185 de 4.7.2013, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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