EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, relativa al inicio de una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR-RCA) (1), y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de febrero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/73/PESC.
(2) El 17 de marzo de 2014, el Consejo aprobó el plan de operación y las reglas de enfrentamiento de EUFOR-RCA.
(3) A recomendación del Comandante de la Operación de la UE, se debe iniciar la operación de EUFOR-RCA
(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se iniciará la operación militar de la UE en la República Centroafricana («EUFOR-RCA»).
Artículo 2
El Comandante de la Operación de la UE de EUFOR-RCA queda autorizado con efecto inmediato para empezar la ejecución de la operación.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente D. KOURKOULAS
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(1)DO L 40 de 11.2.2014, p. 59.