EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR),
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de febrero de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/73/PESC (1), que establece que el estatuto de las unidades y del personal de la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA) dirigidos por la Unión, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(2) A raíz de la adopción por el Consejo, el 10 de febrero de 2014, de una Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 37 del TUE, negoció un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión y la República Centroafricana sobre el estatuto EUFOR RCA.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(4) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto en la República Centroafricana de la Operación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
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(1) Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA») (DO L 40 de 11.2.2014, p 59).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Nota respectiva a fin de obligar a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. VROUTSIS
ACUERDO en forma de canje de notas entra la Unión Europea y la República Centroafricana sobre el estatuto en la República Centroafricana de la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
A. Nota de la Unión Europea Bruselas, el 10 de marzo de 2014.
Excma. Sra. D.a Catherine Samba-Panza
Chef d'État de la transition República Centroafricana Excelencia,
A raíz de la adopción, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de la Resolución 2134 (2014), la Unión Europea va a enviar próximamente una fuerza a la República Centroafricana (EUFOR RCA), para contribuir a la creación de un entorno seguro en su país. Como recordará, el 16 de abril de 2008 la República Centroafricana celebró un acuerdo sobre el estatuto de la Fuerza dirigida por la Unión Europea en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA), en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las disposiciones de dicho acuerdo, que ya no está en vigor desde la salida del último elemento de la EUFOR Chad/RCA, se adaptan perfectamente, sin embargo, a la fuerza que enviará la Unión Europea a la República Centroafricana. Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUFOR RCA, entendiendo que:
— toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUFOR RCA;
— se considerará que los medios de transporte contemplados en los artículos 1.3.a), 3.2 y 4.3 incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen EUFOR RCA, pero también los alquilados o fletados por EUFOR RCA;
— la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1.3.b) se interpretará como una referencia a la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014.
Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, esta nota, junto con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la EUFOR RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta y respetuosa consideración.
Por la Unión Europea
C. ASHTON
B. Nota de la República Centroafricana
Catherine Ashton
Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Señora Alta Representante,
Le agradezco su nota de 10 de marzo de 2014, relativa al envío de una fuerza de la Unión Europea en la República Centroafricana, cuyo texto reza:
«A raíz de la adopción, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de la Resolución 2134 (2014), la Unión Europea va a enviar próximamente una fuerza a la República Centroafricana (EUFOR RCA), para contribuir a la creación de un entorno seguro en su país. Como recordará, el 16 de abril de 2008 la República Centroafricana celebró un acuerdo sobre el estatuto de la Fuerza dirigida por la Unión Europea en el Chad y en la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA), en aplicación de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las disposiciones de dicho acuerdo, que ya no está en vigor desde la salida del último elemento de la EUFOR Chad/ RCA, se adaptan perfectamente, sin embargo, a la fuerza que enviará la Unión Europea a la República Centroafricana. Por consiguiente, le propongo que todas las disposiciones de dicho Acuerdo (artículos 1 a 19) sean aplicables a EUFOR RCA, entendiendo que:
— toda mención a EUFOR en dichos artículos se considerará una referencia a EUFOR RCA;
— se considerará que los medios de transporte contemplados en los artículos 1.3.a), 3.2 y 4.3 incluyen los medios de transporte propiedad de los contingentes nacionales que componen EUFOR RCA, pero también los alquilados o fletados por EUFOR RCA;
— la referencia a la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2007, en el artículo 1.3.b) se interpretará como una referencia a la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014. Le agradecería me hiciera saber si está de acuerdo con esta propuesta. En caso de respuesta positiva por su parte, esta nota, junto con su respuesta, constituirán un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la República Centroafricana y la Unión Europea sobre el estatuto de la EUFOR RCA, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota de respuesta.».
Tengo el honor de informarle de que los términos de su nota cuentan con mi acuerdo.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta y respetuosa consideración.
Por la República Centroafricana
Catherine SAMBA-PANZA