Decisión 2014/141/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80476
Número oficial:
DOUE-L-2014-80476
Publicación:
15/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/109/PESC ( 1 ).

(2) El 10 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2128 (2013) relativa a Liberia por la que se prorrogan las medidas restrictivas relativas a los viajes y a las armas y se modifican los requisitos de notificación correspondientes.

(3) La Posición Común 2008/109/PESC debe modificarse en consecuencia.

(4) Se hace necesaria una nueva actuación de la Unión para llevar a la práctica algunas de dichas medidas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Posición Común 2008/109/PESC queda modificada como sigue:

1. El apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«c) a otro tipo de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, y a la asistencia y formación técnicas relacionadas con el mismo.»

2. El apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3. El Gobierno de Liberia tendrá la responsabilidad primordial de notificar previamente al Comité de Sanciones con antelación a todo envío de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al Gobierno de Liberia, con excepción de aquellas a que se refiere el apartado 1. Si así no lo hiciera, los Estados miembros que presten asistencia podrán notificar al Comité de Sanciones, en consulta con el Gobierno de Liberia de acuerdo con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) de la letra b) del punto 2 de la RCSNU 2128 (2013). En caso de que algún Estado miembro decidiera notificar al Comité de Sanciones, la notificación contendrá toda la información pertinente, incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. CHRISOCHOIDIS

________________________

( 1 ) DO L 38 de 13.2.2008, p. 26.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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