Decisión 2013/517/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82084
Número oficial:
DOUE-L-2013-82084
Publicación:
23/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (denominada en lo sucesivo «la Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que es preciso tomar para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

(2) La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores ( 1 ). Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, a la celebración de acuerdos globales de salvaguardias y protocolos adicionales del OIEA, y en virtud de ella la Unión se compromete en a tratar de que el sistema de verificación del OIEA se rija por dichos acuerdos globales de salvaguardias y protocolos adicionales.

(4) El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 2 ).

(5) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 3 ).

(6) El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 4 ).

(7) El 14 de abril de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/314/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 5 ).

(8) El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Acción Común 2010/585/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 6 ).

(9) El refuerzo del control de las fuentes radiactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radiactivas, adoptados en la cumbre de Evian de 2003, sigue siendo un objetivo importante para la Unión, que se perseguirá tratando de llegar a terceros países.

(10) El 8 de julio de 2005, los Estados partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica acordaron mediante consenso modificar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPFMN), a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el uso y el almacenamiento nacionales con fines pacíficos de material e instalaciones nucleares, así como su transporte, y de exigir a los Estados partes que sancionen penalmente las violaciones.

(11) El 7 de julio de 2007, entró en vigor el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Exige que los Estados parte adopten la legislación pertinente para penalizar los delitos que se exponen en el Convenio.

(12) El OIEA persigue los mismos objetivos de los considerandos 3 a 11 de la presente Decisión. Esto se lleva a cabo mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado en su totalidad mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.

(13) La Unión Europea ha participado en el proceso de la Cumbre de Seguridad Nuclear y se ha comprometido a seguir intensificando sus esfuerzos destinados a reforzar la seguridad nuclear y en prestar asistencia a terceros países en este ámbito. La Unión se congratula de las medidas recientes de refuerzo del programa de seguridad nuclear del OIEA, así como de la Conferencia Internacional sobre Seguridad Nuclear organizada por el OIEA del 1 al 5 de julio de 2013. El objetivo de la Unión es mantener la sostenibilidad y la eficacia de la aplicación de las acciones comunes y decisiones del Consejo previas de apoyo a los planes de seguridad nuclear del OIEA y se compromete a proporcionar apoyo adicional con vistas a la adopción del Plan de Seguridad Nuclear 2014-2017del OIEA. Se pondrá en marcha una estrecha coordinación con la iniciativa de centros de excelencia químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN), así como con otras iniciativas y programas, para evitar duplicaciones y sacar máximo provecho de la relación coste/eficacia y de la reducción de riesgos continuada.

(14) La aplicación técnica de la presente Decisión se confiará al OIEA que, sobre la base de su larga y ampliamente reconocida experiencia en al ámbito de la seguridad nuclear, podría en gran medida reforzar la pertinente capacidad en los países objetivo. Los proyectos que apoya la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias del fondo de seguridad nuclear del OIEA. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que el OIEA desempeñe un papel clave en el ámbito de la seguridad nuclear mediante el apoyo a los esfuerzos de los países de cumplir con sus responsabilidades de seguridad nuclear, tal y como se ha reconocido asimismo dentro del marco del proceso de la Cumbre de Seguridad Nuclear.

_____________________

( 1 ) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

( 2 ) DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.

( 3 ) DO L 193 de 23.7.2005, p. 44.

( 4 ) DO L 165 de 17.6.2006, p. 20.

( 5 ) DO L 107 de 17.4.2008, p. 62, corregido en el DO L 212 de 7.8.2008, p. 6.

( 6 ) DO L 259 de 1.10.2010, p. 10.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y verificación nucleares que persigan los objetivos siguientes:

a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y los protocolos adicionales del OIEA;

b) mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;

c) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

2. Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a:

— garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante acciones comunes y decisiones del Consejo previas,

— reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados,

— reforzar la infraestructura legislativa y reglamentaria,

— reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos,

— reforzar la infraestructura y capacidad institucional de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario,

— respaldar las acciones de sensibilización sobre las formas de delincuencia informática con repercusiones para la seguridad nuclear y reforzar la capacidad de respuesta y de reacción de los Estados frente a dicha delincuencia,

— desarrollar capacidades de laboratorio adicionales a fin de contribuir a la evaluación de las tecnologías utilizadas a nivel de control industrial y de sistemas electrónicos para detectar vulnerabilidades frente a la delincuencia informática en el ámbito nuclear, y dar desarrollo a estas cuestiones y sensibilizar más sobre ellas, también mediante la participación en intercambios regionales, y la aplicación de medidas compensatorias o reparadoras.

El Consejo procederá a la selección de Estados receptores y de proyectos sobre la base de una evaluación global del OIEA de las necesidades y diversas otras consideraciones con el objetivo de garantizar una máxima repercusión de la actuación.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Artículo 2

1. La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. Llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 8 050 000 EUR.

2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo.

2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA, o a los 12 meses de su adopción si no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación antes de dicha fecha.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO

Apoyo de la Unión Europea a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva Idoneidad y selección de los Estados receptores Podrán optar a las medidas de apoyo contempladas en la presente Decisión todos los Estados miembros del OIEA, así como otros países que necesiten apoyo en el ámbito de la seguridad nuclear, a reserva de decisión de la Unión, basada en una propuesta del OIEA, de actuación prioritaria.

La selección de Estados receptores y de proyectos que se habrán de ejecutar la llevarán a cabo, sobre la base de una evaluación global del OIEA de las necesidades y de otras consideraciones pertinentes (fase de evaluación y de preparación de la decisión), los órganos competentes del Consejo de la UE a fin de garantizar la máxima repercusión de la actuación. Se pondrá en marcha una estrecha coordinación con la iniciativa de centros de excelencia QBRN, así como con otras iniciativas y programas, para evitar duplicaciones y sacar máximo provecho de la relación coste/eficacia y a fin de proseguir la reducción de riesgos. El uso de fondos para actividades específicas será acorde con las prioridades de la Unión y a condición de una consulta regular previa.

Los proyectos se aplicarán en los Estados receptores y podrán incluir actividades en los siete ámbitos siguientes:

1) la sostenibilidad y eficacia del apoyo proporcionado a través de acciones comunes y decisiones del Consejo anteriores;

2) el refuerzo de la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados;

3) el refuerzo de del marco legislativo y reglamentaria;

4) el refuerzo de los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos;

5) el refuerzo de la infraestructura y capacidad institucional de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario;

6) el respaldo a las acciones de sensibilización sobre las formas de delincuencia informática con repercusiones para la seguridad nuclear y reforzar la capacidad de respuesta y de reacción de los Estados frente a dicha delincuencia;

7) la capacidad de laboratorio para abordar la delincuencia informática en el ámbito nuclear.

I. FASE DE EVALUACIÓN Y DE PREPARACIÓN DE LAS DECISIONES

Objetivo

— Evaluación, a cargo del OIEA, de las necesidades del Estado receptor de reforzar la seguridad nuclear en los países en cuestión mediante la metodología y los criterios elaborados con arreglo a la Decisión 2010/585/PESC. Dicha evaluación abarcará criterios pertinentes de todos los siete ámbitos mencionados.

— Utilización de los resultados de la evaluación global y otras consideraciones pertinentes como base para seleccionar a los Estados en que se ejecutarán los proyectos.

Resultados

— Elaboración de una descripción de los resultados de la evaluación de apoyo a la seguridad nuclear en los Estados beneficiarios, tanto a nivel del Estado como en las distintas instalaciones, sitios, transportes u otras aplicaciones en que se utiliza o se almacena material nuclear y radiactivo, con inclusión de infraestructuras que traten con material fuera de control reglamentario.

— Respecto a todos los siete ámbitos mencionados se designarán Estados receptores y proyectos y se facilitará una lista de Estados receptores propuestos y de receptores de reserva (segunda prioridad) que podrán recibir apoyo en virtud de la presente Decisión.

El OIEA desempeñará parte de este trabajo basado en la cofinanciación contribuyendo con alrededor del 1 % del coste total admisible del proyecto. Este trabajo se llevará a cabo sobre la base de los conocimientos específicos de la OIEA al respecto.

II. FASE DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRIORITARIOS

Ámbito 1: Sostenibilidad y eficacia del apoyo proporcionado a través de Acciones Comunes y Decisiones del Consejo anteriores;

Objetivo estratégico

Mantenimiento de la sostenibilidad y eficacia de la ejecución de Acciones Comunes y Decisiones del Consejo anteriores basadas en los planes de seguridad nuclear del OIEA destinados a:

— contribuir a los esfuerzos globales para lograr una seguridad efectiva a nivel mundial allí donde se utilice, almacene o transporte material nuclear u otros materiales radiactivos, así como en las instalaciones correspondientes, apoyando a los Estados, cuando así lo soliciten, en sus esfuerzos por establecer y mantener una seguridad nuclear efectiva mediante la ayuda al desarrollo de capacidades, la orientación, el desarrollo de recursos humanos, la sostenibilidad y la reducción de riesgos,

— apoyar la adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la seguridad nuclear a así como su aplicación y fortalecer la cooperación y coordinación internacionales de la asistencia prestada a través de programas bilaterales y demás iniciativas internacionales de modo que contribuya también a permitir un uso seguro, protegido y pacífico de la energía nuclear y. de las aplicaciones que recurran a sustancias radiactivas,

— designar a los Estados receptores agrupando los resultados de las misiones de evaluación y la información de que disponga el OIES y mediante conversaciones entre el Estado y el OIEA.

Objetivo

— Garantizar la sostenibilidad, eficacia continuada y repercusión aportado con Acciones Comunes y Decisiones del Consejo anteriores, incluso mediante sistemas técnicos, capacidad humana y actividades de consolidación o repatriación.

— Potenciación de los beneficios a partir del apoyo y actividades internacionales, regionales y nacionales para proporcionar recursos humanos de calidad y asistencia técnica y científica mediante el uso eficiente de recursos.

Resultados

— Evaluación de la sostenibilidad, eficacia y repercusión de las tareas que se ejecutaron mediante Acciones Comunes y Decisiones del Consejo anteriores.

— Elaboración y suministro de un sistema de control de calidad, incluidos su ensayo y aplicación experimental, destinado a Estados que reciben ayuda en el ámbito de la seguridad nuclear.

— Determinación de nuevas ayudas que se requerirían para mantener o garantizar la sostenibilidad y las mejoras en seguridad nuclear que se pretendían.

— Prestación de apoyo para mantener un equipo en funcionamiento y un personal competente, a través de nuevas ayudas para institucionalizar una capacidad local de mantenimiento del equipo, de reparación de equipos que funcionan incorrectamente o de sustitución de componentes dañados, así como para garantizar en la mayor medida posible la participación de los Estados en los esfuerzos regionales de creación de capacidades.

— Acceso fiable a un personal competente a través de la formación y educación del personal pertinente.

Ámbito 2: Refuerzo de las Infraestructuras de apoyo a la seguridad nuclear nacional de los Estados:

Objetivo estratégico

Los programas del OIEA ayudan a los Estados a incorporar muchas actividades que garantizan la sostenibilidad de las mejoras en seguridad nuclear. Se aporta la formación de recursos humanos que abarquen tanto la formación como programas educativos académicos a fin de atender a la gama de responsabilidades nacionales y regionales. El OIEA presta también apoyo a los Estados que deseen crear centros de apoyo a la seguridad nuclear, destinados a facilitar la formación de recursos humanos y proporcionar servicios de apoyo técnico, como equipos y mantenimiento, tanto a escala nacional como regional.

Objetivo

— Elaborar y revisar, en cooperación y coordinación con las autoridades responsables del Estado y demás iniciativas de la UE, un plan de apoyo integrado de seguridad nuclear nacional, así como llevar a cabo misiones de asesoramiento como base de mejora de la seguridad nuclear en el Estado.

— Ayudar a los Estados a garantizar la disponibilidad del apoyo técnico y científico local y la formación de recursos humanos necesarios para una seguridad nuclear efectiva y sostenible.

Resultados

— Elaborar o revisar planes de apoyo integrado de seguridad nuclear nacionales adaptados a las necesidades globales específicas del Estado e indicar resultados y recomendaciones para mejorar la seguridad en el Estado.

— Coordinación de actividades relacionadas con la creación de centros de apoyo a la seguridad nuclear de ámbito nacional con las de los centros de excelencia QBRN existentes y futuros y demás actividades pertinentes en las regiones correspondientes.

— Dotación de equipos y servicios de expertos para contribuir a la creación de centros de apoyo a la seguridad nuclear nacionales, fomento de una cultura apropiada de seguridad nuclear y facilitación del uso de las lecciones aprendidas y de mejores prácticas con vistas a una mejora continua y a la aplicación de una perspectiva QBRN más amplia.

Ámbito 3: Refuerzo del marco legislativo y reglamentario de los Estados

Objetivo estratégico

El OIEA está proporcionando un conjunto exhaustivo de recomendaciones y orientaciones de seguridad nuclear para apoyar el marco global de seguridad nuclear. Mediante esas orientaciones, el OIEA, a petición de los Estados, lleva a cabo una serie de misiones de asesoramiento de los Estados a cargo de expertos que proporcionan una asistencia legislativa intensiva para reforzar los marcos legislativo y reglamentario nacionales y facilita la adhesión a, y ejecución de, instrumentos legislativos internacionales pertinentes para la seguridad nuclear.

Objetivo

— Reforzar el marco legislativo y reglamentario nacional, así como la capacidad de los Estados de organizar intercambios regionales de mejores prácticas, cuando acudan a toda autoridad que se ocupe de seguridad nuclear y demás materiales radiactivos, ya sea bajo control regulatorio o fuera del control regulatorio.

— Proporcionar a los Estados medios eficaces en cuanto a los costes para asistirlos en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales, regionales e internacionales, en la adopción de instrumentos legislativos vinculantes e internacionales, entre ellos los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales y en el compromiso con instrumentos legislativos no vinculantes.

Resultados

— Aumentar el número de Estados que han emprendido el desarrollo y la adopción de una legislación completa y coherente a nivel nacional, que abarque la protección nuclear, las salvaguardias, la seguridad y la responsabilidad por daños nucleares, también sobre la base de sinergias con las acciones ejecutadas por la Unión mediante otros instrumentos, como el Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear y el Instrumento de preadhesión, y fomentar la inclusión de la seguridad nuclear como preocupación principal de los Estados que manifiesten interés por poner en marcha un programa de energía nuclear.

— Proporcionar asesoramiento de expertos mediante la prestación de servicios de evaluación del OIEA, como el Servicio internacional de asesoramiento sobre seguridad física nuclear (INSServ), el Servicio internacional de asesoramiento sobre protección física (IPPAS), la Misión de examen integrado de la infraestructura nuclear (INIR), Servicio integrado de examen de la situación reglamentaria (IRRS), el Servicio internacional de asesoramiento sobre SNCC (ISSAS) y otros servicios de asesoramiento, así como de equipo y formación, indicados en los resultados documentados.

— Aumentar el número de Estados que se adhieren a la CPFMN y su modificación o hayan declarado su intención de aplicar los instrumentos legislativos internacionales que apoyan el marco de seguridad nuclear.

— Reforzar la infraestructura reglamentaria nacional en materia de protección contra las radiaciones y de seguridad del material radiactivo de acuerdo con el Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y las orientaciones sobre importación y exportación de fuentes radiactivas.

— Reforzar los marcos legislativos nacionales para la aplicación de Acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados entre los Estados y el OIEA, en especial respecto a la aplicación de un Sistema Nacional de Contabilización y Control de Materiales Nucleares (SNCC) global.

Ámbito 4: Refuerzo de los sistemas de seguridad nuclear y medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos

Objetivo estratégico

El OIEA seguirá contribuyendo a la mejora de la seguridad nuclear mundial y nacional mediante actividades que apoyen, previa petición, a los Estados en sus esfuerzos en reducir el riesgo de que el material nuclear o radiactivo de otro tipo en uso, almacenado o transportado pueda emplearse con fines hostiles. Los sistemas de seguridad nuclear tiene que apoyarse mediante la creación de centros de apoyo a la seguridad nuclear nacionales que proporcionen una base de recursos, faciliten la formación a escala nacional de manera sistemática y aporten en apoyo técnico específico requerido para el uso efectivo y mantenimiento de instrumentos de detección y demás sistemas técnicos de seguridad nuclear.

Objetivo

— Reforzar la primera línea de defensa de un Estado en forma de seguridad de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como las instalaciones y sistemas de transporte asociados.

— Localizar e identificar fuentes radiactivas en circunstancias que indiquen una necesidad de acondicionar las fuentes y de transportarlas a lugares de almacenamiento seguros y protegidos en los países seleccionados, incluida la repatriación al país de origen o al proveedor.

— Reforzar los sistemas técnicos y administrativos aplicados para la contabilidad y el control de materiales nucleares, incluido el refuerzo de los Sistemas nacionales de contabilidad y control de materiales nucleares (SNCC) existentes, establecidos para la aplicación de acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales, en particular en Estados con programas nucleares limitados, y obligaciones de información reducidas conforme a los denominados «protocolos de pequeñas cantidades» de sus acuerdos de salvaguardias.

— Consolidar o, cuando proceda, crear los registros nacionales de sustancias, materiales y fuentes radiactivas en los Estados seleccionados.

Resultados

— Aplicación de medidas de protección física más efectiva en relación con los materiales nucleares en las instalaciones y emplazamientos nucleares seleccionados y con las fuentes radiactivas en aplicaciones no nucleares (por ejemplo, uso médico o industrial, o residuos radiactivos), también, cuando proceda, mediante el incremento de los intercambios regionales de mejores prácticas.

— Reducción del riesgo derivado de fuentes radiactivas en circunstancias vulnerables mediante una protección física más efectiva o, en su caso, el desmantelamiento físico y el traslado a lugares de almacenamiento seguros y protegidos en un Estado o en otros Estados seleccionados.

— Reducción del número de fuentes radiactivas en circunstancias incontroladas y desprotegidas mediante el apoyo a la investigación nacional y campañas de seguridad en los Estados seleccionados.

— Establecimiento y mantenimiento de sistemas técnicos y administrativos eficaces para contabilizar y controlar la seguridad de los materiales nucleares, en particular estableciendo nuevos SNCC o reforzando los existentes que sean capaces de aplicar los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales, en particular en Estados con «protocolos de pequeñas cantidades».

— Formación del personal en los Estados que puedan optar a la ayuda para aumentar las posibilidades de aplicar y mantener un régimen eficaz de protección física.

Ámbito 5: Refuerzo de la infraestructura y capacidad institucionales de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario

Objetivo estratégico

El OIEA proporciona apoyo continuo a los Estados para incrementar la capacidad de la seguridad nuclear nacional para proteger a la población, las propiedades y el medio ambiente ante incidentes de seguridad nuclear causados por material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario. Tanto el apoyo para detectar ese material como para dar respuesta a esos incidentes son importantes cometidos del OEIA, que dan prioridad a la creación de capacidades nacionales de control fronterizo efectivo y a la protección y respuesta al riesgo de actos hostiles contra importantes eventos públicos.

Objetivo

Reforzar la capacidad de los Estados de prevención, detección, respuesta, protección de la población, las propiedades, el medio ambiente y la sociedad ante actos no autorizados delictivos o intencionales que supongan el uso de material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario, también, cuando proceda, mediante esfuerzos regionales de creación de capacidades.

Resultados

— Ejecución de infraestructuras institucionales de gestión de material fuera del control reglamentario.

— Elaboración y ejecución de una arquitectura de detección nacional de seguridad nuclear.

— Creación de una capacidad de gestión efectiva radiológica, a escala local, del lugar del delito y definición de una opción criminalística efectiva en el ámbito nuclear eficaz en cuanto al coste (de ser factible, los resultados pueden ponerse también a disposición de otros países de la región de que se trate).

Ámbito 6: Respaldo de las acciones de sensibilización sobre las formas de delincuencia informática con repercusiones para la seguridad nuclear y refuerzo de la capacidad de respuesta y d de reacción de los Estados frente a dicha delincuencia informática y de aliviar su repercusión sobre la seguridad nacional y nuclear

Objetivo estratégico

El OIEA intenta dotar a los Estados de los recursos necesarios y de los conocimientos externos que necesitan para elaborar y ejecutar una seguridad informática y programas de protección de la información para aumentar la seguridad nuclear general. El apoyo se centra en evitar actos informáticos que puedan, directa o indirectamente, ocasionar la apropiación no autorizada de material nuclear o radiactivo de otro tipo, el sabotaje contra material nuclear o radiactivo o contra las instalaciones correspondientes y el robo de información nuclear sensible.

Objetivo

— Garantizar que los Estados disponen del apoyo técnico necesario y de la capacidad de recursos humanos para mejorar los programas nacionales de seguridad informática contra las posibles amenazas que puedan repercutir sobre la seguridad nuclear nacional por medio del uso de tecnologías comprobadas que apliquen la prevención de la delincuencia informática, la detección y las operaciones de recuperación.

— Reforzar los sistemas técnicos y administrativos de protección ante actividades de delincuencia informática contra objetivos críticos de infraestructuras que contengan materiales nucleares o radiactivos de otro tipo, así como contra las instalaciones asociadas y el transporte.

— Crear redes nacionales que promuevan el intercambio de información y la asistencia a dar respuesta en temas transfronterizos relacionados con la seguridad informática.

Resultados

— Creación de un sistema efectivo de redes a escala nacional, técnica y administrativa con vistas a la prevención, detección y respuesta a ataques informáticos.

— Mejora del sistema de intercambio de información a escala regional e internacional sobre actividades de delincuencia informática ante amenazas actuales y futuras.

— Mejora de la colaboración entre Estados para detectar y perseguir actos de delincuencia informática.

— Instalación de instrumentos para reducir el coste de las consecuencias de la delincuencia informática en los Estados en lo que se refiere a los costes directos e indirectos que afecten a la propiedad intelectual, a los costes de respuesta y a los costes de recuperación.

— Refuerzo de los regímenes nacionales de seguridad nuclear mediante la reducción de actividades y amenazas propias de la delincuencia informática.

— Mejora de la cooperación con socios industriales, y la de ellos entre sí, en la elaboración de tecnologías y servicios que aporten un mayor nivel de defensa y capacidad de reacción frente a la delincuencia informática.

Ámbito 7: Capacidad de laboratorio para abordar la delincuencia informática en el ámbito nuclear

Objetivo

— Desarrollar capacidades de laboratorio adicionales a fin de contribuir a la evaluación de las tecnologías utilizadas a nivel de control industrial y de sistemas electrónicos para detectar vulnerabilidades frente a la delincuencia informática en el ámbito nuclear, y dar desarrollo a estas cuestiones y sensibilizar más sobre ellas, también mediante la participación en intercambios regionales, y la aplicación de medidas compensatorias o reparadoras.

Resultado

— Desarrollo de capacidades de laboratorio a fin de evaluar las tecnologías de control industrial y a nivel de sistemas electrónicos para detectar vulnerabilidades frente a la delincuencia informática en el ámbito nuclear a efectos de educación y formación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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