Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82049
Número oficial:
DOUE-L-2013-82049
Publicación:
12/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC ( 1 ).

(2) Los criterios de determinación respecto a las restricciones en materia de admisión en la Unión que se extiende a personas o entidades que han ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de la Decisión 2010/413/PESC deben adaptarse para incluir también a las personas y entidades que evaden o infringen dichas disposiciones por ellos mismos.

(3) Por consiguiente, la Decisión 2010/413/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/413/PESC se modifica de la siguiente manera:

1. El artículo 19, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o personas que hayan evadido o infringido, o que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miembros del IRGC y personas que actúen en nombre del IRGC o del IRISL, y personas que presten servicios de seguros u otros servicios esenciales al IRGC o el IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o actúen en su nombre, enumerados en el anexo II.».

2. El artículo 20, apartado 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b) otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, y las personas que hayan evadido o infringido, o personas que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, o ayudado a personas y entidades designadas a evadirlas o infringirlas, así como otros miembros y entidades del IRGC y del IRISL y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o personas y entidades que actúen en su nombre o personas y entidades que presten servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC y al IRISL, o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre, según se enumeran en el anexo II.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. SINKEVIÈIUS

__________________________

( 1 ) Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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