Decisión 2013/446/PESC del Consejo, de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81830
Número oficial:
DOUE-L-2013-81830
Publicación:
07/09/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC ( 1 ), que prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (en lo sucesivo, «EUMM Georgia» o «Misión») establecida por la Acción Común 2008/736/PESC ( 2 ). La Decisión 2010/452/PESC expira el 14 de septiembre de 2013.

(2) La EUMM Georgia ha de prorrogarse de nuevo por un período de 15 meses, sobre la base de su actual mandato.

(3) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/452/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 6 se modifica como sigue:

a) se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;

b) se suprime el apartado 4.

2) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3 Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre la EUMM Georgia y el miembro del personal de que se trate.».

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 13 bis

Disposiciones jurídicas

La EUMM Georgia tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Decisión.».

4) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 14 de septiembre de 2011 ascenderá a 26 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012 ascenderá a 23 900 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2012 y el 14 de septiembre de 2013 ascenderá a 20 900 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2013 y el 14 de diciembre de 2014 ascenderá a 26 650 000 EUR.

2. Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3. Los nacionales de terceros Estados, del Estado anfitrión y de los países vecinos podrán participar en las licitaciones. Sin perjuicio de la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros actores internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUMM Georgia.

4. La EUMM Georgia será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un contrato con la Comisión.

5. La EUMM Georgia será responsable de las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 15 de septiembre de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.

6. Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando que se menciona en los artículos 5, 6 y 9 y las necesidades operativas de la EUMM Georgia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

7. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.».

5) En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de diciembre de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2013.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIÈIUS

__________________

( 1 ) DO L 213 de 13.8.2010, p. 43.

( 2 ) DO L 248 de 17.9 2008, p. 26.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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