Decisión 2013/384/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2012/325/PESC por la que se prorroga el mandato de la Representante Especial de la Unión Europea para Sudán y Sudán del Sur.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81459
Número oficial:
DOUE-L-2013-81459
Publicación:
16/07/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC ( 1 ) por la que se nombraba a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán.

(2) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/499/PESC ( 2 ) que modificaba el mandato y el título de dicha Representante Especial a tenor de la declaración de independencia de Sudán del Sur. El mandato de la Representante Especial vence el 30 de junio de 2013.

(3) El mandato de la Representante Especial debe prorrogarse por cuatro meses más.

(4) La Representante Especial desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(5) Procede modificar la Decisión 2012/325/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/325/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de la Sra. Rosalind MARSDEN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur hasta el 31 de octubre de 2013. El mandato de la Representante Especial podrá concluir antes si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.».

2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2013 será de 690 000 EUR.».

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Asistencia en relación con posibles reclamaciones

La REUE y su personal proporcionarán a la Comisión asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes en cualquier reclamación derivada de su mandato, así como de los mandatos de anteriores REUE para Sudán, y la asistirá proporcionándole elementos para responder a dichas reclamaciones.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

V. JUKNA

______________

( 1 ) DO L 211 de 12.8.2010, p. 42.

( 2 ) DO L 206 de 11.8.2011, p. 50.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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