Decisión 2013/365/PESC del Consejo, de 9 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2012/329/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81432
Número oficial:
DOUE-L-2013-81432
Publicación:
10/07/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC ( 1 ) por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África.

(2) El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/329/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE para el Cuerno de África hasta el 30 de junio de 2013.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro meses.

(3) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/329/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato de D. Alexander RONDOS, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África, queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante).

A efectos del mandato del REUE se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para las cuestiones con más amplias implicaciones regionales, incluida la piratería, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.

Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Cuerno de África trabajará en estrecha consulta con el REUE para Sudán y Sudán del Sur, que seguirá conservando la responsabilidad principal respecto a esos dos países.».

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de octubre de 2013 será de 4 900 000 EUR.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS

______________

( 1 ) DO L 327 de 9.12.2011, p. 62.

( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012, p. 62.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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