EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/330/PESC ( 1 ), que prorrogaba EUJUST LEX-IRAQ hasta el 30 de junio de 2012.
(2) El 10 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/372/PESC ( 2 ) por la que se prorrogaba EUJUST LEX-IRAQ por un nuevo período de 18 meses, hasta el 31 de diciembre de 2013.
(3) El importe de referencia financiera abarca el período que va hasta el 30 de junio de 2013. Es necesario un nuevo importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
(4) EUJUST LEX-IRAQ se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.
(5) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2010/330/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 11 de la Decisión 2010/330/PESC se inserta el apartado siguiente:
«2 ter. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 será de 15 400 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIÈIUS
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( 1 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 12.
( 2 ) DO L 179 de 11.7.2012, p. 22.