Decisión 2013/351/PESC del Consejo, de 2 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81408
Número oficial:
DOUE-L-2013-81408
Publicación:
04/07/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/426/PESC ( 1 ) por la que se nombraba a D. Peter SØRENSEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2015.

(2) La Decisión 2011/426/PESC, modificada mediante la Decisión 2012/330/PESC ( 2 ) establecía para el REUE un importe de referencia financiera que cubría el período del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera.

(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/426/PESC en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5, apartado l, de la Decisión 2011/426/PESC se añade el párrafo siguiente:

"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 será de 5 285 000 EUR.".

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS

______________

( 1 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 30.

( 2 ) DO L 165 de 26.6.2012. p. 66.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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