Decisión 2013/269/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81126
Número oficial:
DOUE-L-2013-81126
Publicación:
07/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar el Tratado sobre el Comercio de Armas en el marco de las Naciones Unidas, en las cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión.

(2) El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto del Tratado sobre el Comercio de Armas. La Asamblea General también pidió al Secretario General, como depositario del Tratado, que lo abriera a la firma el 3 de junio de 2013, e invitó a todos los Estados a considerar su firma y, posteriormente, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, a adherirse al Tratado cuanto antes.

(3) El objetivo del Tratado es establecer las más exigentes normas internacionales comunes que sea posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y erradicar el comercio ilícito de armas convencionales y evitar su desvío. Los Estados miembros expresaron su satisfacción por el resultado de las negociaciones y su disposición a proceder urgentemente a la firma del Tratado.

(4) Algunas de las disposiciones del Tratado se refieren a cuestiones que entran dentro de las competencias exclusivas de la Unión porque se encuentran en el ámbito de la política comercial común o afectan a las normas del mercado interior para la transferencia de armas convencionales y explosivos.

(5) La Unión Europea no puede firmar el Tratado, ya que solo los Estados pueden ser partes en el mismo.

(6) Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a las cuestiones que entran dentro de las competencias exclusivas de la Unión, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros a firmar el Tratado en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas, por lo que respecta a las cuestiones que entran dentro de las competencias exclusivas de la Unión, en interés de la Unión.

Artículo 2

Se anima a los Estados miembros a firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas en la ceremonia solemne que se celebrará en Nueva York el 3 de junio de 2013, o lo antes posible.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

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