Decisión 2013/178/PESC del Consejo, de 25 de febrero de 2013, relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la misión militar de la Unión Europea en la República de Mali destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80738
Número oficial:
DOUE-L-2013-80738
Publicación:
16/04/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de fecha 24 de diciembre de 2012, el Presidente de la República de Mali dirigió una carta de invitación a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) en la que se congratulaba del despliegue de una misión de formación militar de la UE en Mali.

(2) El 17 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) ( 1 ).

(3) El artículo 9 de la Decisión 2013/34/PESC dispone que el estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, estará sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(4) Tras la adopción de una Decisión por el Consejo el 17 de enero de 2013 por la que se autoriza la apertura de negociaciones, la AR, de conformidad con el artículo 37 del TUE, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la misión militar de la Unión Europea en la República de Mali destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) («el Acuerdo»).

(5) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por consiguiente, no participa en la financiación de la presente misión.

(6) Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la misión militar de la Unión Europea en la República de Mali destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

______________________

( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la misión militar de la Unión Europea en la República de Mali destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la UE», por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MALI, en lo sucesivo «el Estado anfitrión», por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

— la carta del presidente de la República de Mali, de 24 de diciembre de 2012, en la que se invitaba a la Unión Europea a desplegar en su territorio una misión militar de formación,

— la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) ( 1 ),

— el hecho de que el presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1. El presente Acuerdo únicamente se aplicará en el territorio del Estado anfitrión.

2. El presente Acuerdo se aplicará a la misión militar de la UE destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (denominada en lo sucesivo «la EUTM Mali») y a su personal la EUTM Mali.

3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «EUTM Mali», los cuarteles generales militares y los contingentes nacionales, sus instalaciones, recursos y medios de transporte, que contribuyan a la misión;

b) «misión», la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la EUTM Mali;

c) «comandante de la misión», el comandante de la EUTM Mali sobre el terreno;

d) «Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo;

e) «cuartel general militar de la UE», los cuarteles generales militares y sus elementos, independientemente de su localización, sometidos a la autoridad de los comandantes militares de la UE que ejerzan el mando o control militar de la la EUTM Mali;

f) «contingentes nacionales», las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la UE y a los demás Estados que participen en la EUTM Mali;

g) «personal de la EUTM Mali», los miembros del personal civil y militar asignado a, así como el personal desplegado para preparar la misión y el personal en misión, enviados por un Estado contribuyente o una institución u órgano de la UE en el marco de la misión, que se encuentren presentes en el territorio del Estado anfitrión, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, con la excepción del personal local y del personal de contratantes internacionales;

h) «personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea residente permanente del Estado anfitrión;

i) «instalaciones de la EUTM Mali», el conjunto de locales, alojamientos y terrenos necesarios para la misión y para el personal de la EUTM Mali;

j) «Estado contribuyente», un Estado que pone un contingente nacional a disposición de la EUTM Mali;

k) «correspondencia oficial», toda correspondencia relativa a la EUTM Mali y a sus funciones;

l) «recursos de la EUTM Mali», los equipos y bienes de consumo necesarios para la misión;

m) «medios de transporte de la EUTM Mali», todos los vehículos y demás medios de transporte poseídos, alquilados o fletados por la EUTM Mali y necesarios para la misión.

Artículo 2

__________________________

( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

Disposiciones generales

1. EUTM Mali y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la misión.

2. EUTM Mali comunicará regularmente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros de su personal estacionado en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

1. Los miembros del personal de la EUTM Mali presentes en el territorio del Estado anfitrión llevarán consigo en todo momento su pasaporte o su tarjeta de identidad militar.

2. Los vehículos y otros medios de transporte de la EUTM Mali llevarán marcas identificativas o placas de matrícula distintivas de la EUTM Mali, que se notificarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3. EUTM Mali tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE y a exhibir sus signos distintivos, tales como escudos de armas, títulos y símbolos oficiales, en sus instalaciones y medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUTM Mali llevarán un emblema distintivo de la EUTM Mali. Las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que participen en la misión se podrán exhibir en las instalaciones y medios de transporte y en los uniformes de la EUTM Mali, según lo que decida el comandante de la misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

1. El personal de la EUTM Mali únicamente entrará en el territorio del Estado anfitrión previa presentación de un pasaporte al que se adjuntará una orden de misión individual o colectiva expedida por la EUTM Mali. Al entrar o salir del territorio del Estado anfitrión y durante su estancia en el mismo, dicho personal estará exento de la normativa en materia de visados y de las inspecciones llevadas a cabo en el marco de los trámites de inmigración, así como de los controles aduaneros.

2. El personal de la EUTM Mali estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.

3. Los recursos y medios de transporte de la EUTM Mali que entren o salgan del territorio del Estado anfitrión en apoyo de la misión estarán exentos de presentar cualquier documento aduanero y de toda inspección.

4. El personal de la EUTM Mali podrá conducir vehículos de motor siempre que sea titular del correspondiente permiso de conducción nacional, internacional o militar válido, expedido por alguno de los Estados contribuyentes.

5. A los efectos de la misión, el Estado anfitrión garantizará a la EUTM Mali y a su personal libertad para desplazarse y viajar por su territorio, incluido su espacio aéreo.

6. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los recursos y medios de transporte de la EUTM Mali con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, gravámenes y otros derechos similares, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y demás servicios prestados.

7. A los efectos de la misión, la EUTM Mali podrá utilizar carreteras, puentes, transbordadores y aeropuertos públicos sin pagar tasas, peajes, gravámenes ni derechos similares. La EUTM Mali no estará exenta de gastos por los servicios que se presten a petición propia, en las mismas condiciones que las establecidas para las Fuerzas Armadas del Estado anfitrión.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUTM Mali por el Estado anfitrión

1. Las instalaciones de la EUTM Mali serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellas sin consentimiento del comandante de la misión.

2. Independientemente de dónde se encuentre y de quién sea el poseedor u ocupante de sus recursos, medios de transporte e instalaciones, la EUTM Mali gozará de inmunidad de jurisdicción.

3. El personal, recursos, instalaciones y medios de transporte de la EUTM Mali no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

4. Los archivos y documentos de la EUTM Mali serán inviolables en todo momento y lugar en el que se encuentren.

5. La correspondencia oficial de la EUTM Mali será inviolable.

6. EUTM Mali estará exenta de todo impuesto, gravamen u otro derecho similar nacional, regional o municipal, en virtud de los recursos y medios de transporte de la EUTM Mali adquiridos e importados, de las instalaciones de la EUTM Mali y de los servicios prestados para los fines de la EUTM Mali. La aplicación de esta exención no podrá estar sujeta a ninguna autorización o notificación previa efectuada por la EUTM Mali ante las autoridades competentes del Estado de acogida. Sin embargo, la EUTM Mali no estará exenta de tasas u otros derechos percibidos como remuneración por los servicios prestados.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUTM Mali por el Estado anfitrión

1. El personal de la EUTM Mali no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUTM Mali gozarán de inviolabilidad, salvo en el caso de que se permitan medidas de ejecución de conformidad con el apartado 6.

3. El personal de la EUTM Mali gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias.

El Estado contribuyente o el órgano correspondiente de la UE, según proceda, podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUTM Mali. La renuncia deberá formularse siempre por escrito.

4. El personal de la EUTM Mali gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión con relación a manifestaciones orales o escritas y a todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Si se interpone una acción civil contra personal de la EUTM Mali ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al comandante de la misión y a la autoridad competente del Estado contribuyente o al órgano correspondiente de la UE. Antes del inicio de la causa ante el tribunal competente, el comandante de la misión y la autoridad competente del Estado contribuyente o la institución correspondiente de la UE declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado o no por el personal de la EUTM Mali en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Si el acto en cuestión se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se iniciará la causa y se aplicarán las disposiciones del artículo 15. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, la causa podrá seguir su curso. La declaración formulada por el comandante de la misión y la autoridad competente del Estado contribuyente o del órgano correspondiente de la UE será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.

No obstante, las autoridades competentes del Estado anfitrión podrán impugnar la validez de la declaración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su formulación. En este caso, cada parte se compromete a resolver el litigio exclusivamente por vía diplomática.

El personal de la EUTM Mali que interponga una acción civil ya no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

5. El personal de la EUTM Mali no podrá ser obligado a testificar.

6. El personal de la EUTM Mali no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se interponga contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUTM Mali, si el comandante de la misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de las funciones oficiales de dicho personal, no podrán ser embargados en ejecución de una resolución judicial.

En causas civiles, el personal de la EUTM Mali no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a ninguna otra medida restrictiva.

7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUTM Mali no le exime de la jurisdicción del Estado contribuyente.

8. El personal de la EUTM Mali estará exento de todo tipo de impuesto en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUTM Mali o el Estado contribuyente, así como sobre cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.

9. El Estado anfitrión, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que pueda adoptar, autorizará la entrada de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUTM Mali, con exención de toda clase de derechos de aduana, gravámenes y otras tasas conexas, sobre los mismos, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y gastos relativos a servicios análogos.

El personal de la EUTM Mali está exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para creer que contiene objetos que no son para uso personal, u objetos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o supeditada a las normas de cuarentena del Estado anfitrión.

En tales casos, la inspección solo se podrá efectuar en presencia del personal correspondiente de la EUTM Mali o de un representante autorizado de la EUTM Mali.

Artículo 7

Personal local

El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre este personal de modo que no interfiera indebidamente en el funcionamiento de la misión.

Artículo 8

Jurisdicción penal

Las autoridades competentes del Estado de origen tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión todas las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado de origen respecto de todo miembro de la EUTM Mali sujeto a dicha legislación.

Artículo 9

Uniforme y armamento

1. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el comandante de la misión.

2. El personal militar de la EUTM Mali podrá llevar y transportar armas y las municiones correspondientes siempre que sus órdenes así lo autoricen.

Artículo 10

Apoyo del Estado anfitrión y contratación

1. El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EUTM Mali a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.

2. El Estado anfitrión pondrá gratuitamente a disposición de la EUTM Mali las instalaciones que sean de su propiedad, en la medida en que dichas instalaciones sean necesarias para la misión.

3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo a la EUTM Mali. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la misión en las mismas condiciones que las establecidas para sus Fuerzas Armadas.

4. La legislación aplicable a los contratos celebrados por la EUTM Mali en el Estado anfitrión será la que determine cada contrato.

5. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de dichos contratos.

6. El Estado anfitrión facilitará la ejecución de los contratos que haya celebrado la EUTM Mali con entidades comerciales a efectos de la misión.

Artículo 11

Modificaciones de las instalaciones

1. EUTM Mali estará autorizada a construir o modificar instalaciones según lo requieran sus necesidades operativas.

2. El Estado anfitrión no exigirá compensación a la EUTM Mali por dichas construcciones o modificaciones.

Artículo 12

Miembros del personal de la EUTM Mali fallecidos

1. El comandante de la misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación de todo miembro del personal de la EUTM Mali que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.

2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUTM Mali fallecido sin el consentimiento del Estado correspondiente ni en ausencia de un representante de la EUTM Mali o del Estado correspondiente.

3. El Estado anfitrión y la EUTM Mali cooperarán en la medida de lo posible para repatriar cuanto antes a todo miembro del personal de la EUTM Mali fallecido.

Artículo 13

Seguridad de la EUTM Mali y policía militar

1. El Estado anfitrión adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar, fuera de sus instalaciones, la seguridad de la EUTM Mali y de su personal.

2. EUTM Mali estará habilitada para tomar en el territorio terrestre del Estado anfitrión las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza necesaria y proporcionada, para proteger a su personal, así como sus instalaciones, recursos y medios de transporte.

3. Esta habilitación se hará extensiva a la protección de las personas en el entorno inmediato del personal de la EUTM Mali cuando exista riesgo de que se ponga en peligro la vida de estas personas o de que se produzcan daños corporales graves contra las mismas.

4. El comandante de la misión podrá crear una unidad de policía militar para mantener el orden en las instalaciones de la EUTM Mali.

5. Asimismo, la unidad de policía militar, tras consultar a la policía militar o a la policía del Estado anfitrión, y en colaboración con ella, podrá actuar fuera de dichas instalaciones para mantener el orden y la disciplina entre el personal de la EUTM Mali.

Artículo 14

Comunicaciones

1. EUTM Mali podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas por satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias, con arreglo a su legislación vigente.

2. EUTM Mali tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como derecho a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUTM Mali y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la misión.

3. EUTM Mali podrá, dentro de sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUTM Mali o a su personal, o procedente de la EUTM Mali o de su personal.

Artículo 15

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1. EUTM Mali y su personal, la UE y los Estados contribuyentes no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes privados o públicos que se produzcan debido a necesidades operativas o a actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUTM Mali.

2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones de indemnización por daños o pérdidas de bienes privados no contemplados en el apartado 1, así como las reclamaciones de indemnización por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de recursos, instalaciones o medios de transporte de la EUTM Mali, se dirigirán a la EUTM Mali a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUTM Mali.

3. Cuando no resulte posible llegar a un arreglo amistoso, la reclamación de indemnización se presentará ante una Comisión de Reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUTM Mali y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.

4. Cuando no resulte posible llegar a un arreglo amistoso en la Comisión de Reclamaciones:

a) las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre representantes del Estado anfitrión y de la UE;

b) las reclamaciones de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un Tribunal de Arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUTM Mali y el tercero conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUTM Mali. Cuando una de las Partes no nombre árbitro en el plazo de dos meses o cuando no se llegue a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUTM Mali para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el presidente de un tribunal de justicia nombrado de común acuerdo entre las partes.

6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUTM Mali y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la Comisión de Reclamaciones y del Tribunal de Arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones de indemnización.

Artículo 16

Enlace y litigios

1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la EUTM Mali y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE.

Artículo 17

Otras disposiciones

1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUTM Mali y de su personal, el Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que los cumplan y respeten las autoridades locales competentes del Estado anfitrión.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo tiene como finalidad menoscabar los derechos que disfrute, en virtud de otros acuerdos, un Estado contribuyente, ni puede interpretarse en dicho menoscabo.

Artículo 18

Disposiciones de aplicación

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el comandante de la misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.

Artículo 19

Entrada en vigor y rescisión del acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día de la fecha en que se retiren el último elemento y el último miembro del personal de la EUTM Mali, según notificación de esta.

2. No obstante el apartado 1, se considerará que las disposiciones del artículo 4, apartado 7, del artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 6, del artículo 6, apartados 1, 3, 4, 6, 8 y 9, del artículo 11 y del artículo 15 se considerarán aplicables desde la fecha de despliegue del primer miembro del personal de la EUTM Mali, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.

4. La rescisión del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de la ejecución del mismo con anterioridad a dicha rescisión.

Hecho en Bamako, el 4 de abril de 2013, en doble ejemplar en lengua francesa.

Por la Unión Europea

Por la República de Mali

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