Decisión 2012/812/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Irak.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82625
Número oficial:
DOUE-L-2012-82625
Publicación:
21/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC ( 1 ) sobre Irak, en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2) En virtud de su Resolución 1956 (2010), adoptada el 15 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ordenó que se transfiriera la totalidad del producto de las ventas del Fondo de Desarrollo para Irak a la cuenta o las cuentas del mecanismo del Gobierno de Irak que lo reemplazara, y que el Fondo de Desarrollo para Irak se liquidara a más tardar el 30 de junio de 2011.

(3) Procede por tanto modificar la Posición Común 2003/495/PESC a fin de permitir la transferencia de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos inmovilizados al mecanismo sucesor del Fondo de Desarrollo para Irak establecido por el Gobierno de dicho país en las condiciones estipuladas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4) Debe por ello modificarse en consecuencia la Posición Común 2003/495/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Posición Común 2003/495/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Todos los fondos u otros activos financieros o recursos económicos:

a) del anterior Gobierno de Irak o de órganos, sociedades u organismos estatales ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003, designados por el Comité establecido de conformidad con la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad, o

b) que hayan sido sustraídos de Irak o adquiridos por Saddam Hussein o algún otro alto funcionario del anterior régimen irakí o por algún miembro de su familia cercana, incluidas las entidades que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de estas personas o de personas que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, designados por el Comité establecido de conformidad con la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad, serán bloqueados sin demora y, a menos que esos fondos u otros activos financieros o recursos económicos sean a su vez objeto de una resolución o un embargo judicial, administrativo o arbitral previo, en cuyo caso podrán utilizarse para dar cumplimiento a tal resolución o embargo, los Estados miembros procederán a su transferencia inmediata al mecanismo sucesor del Fondo de Desarrollo para Irak establecido por el Gobierno de dicho país en las condiciones estipuladas en las Resoluciones 1483 (2003) y 1956 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

E. FLOURENTZOU

___________________________

( 1 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72.

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