Decisión 2012/457/PESC del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81452
Número oficial:
DOUE-L-2012-81452
Publicación:
03/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 23, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2) El Consejo considera que procede retirar a ciertas personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC y modificar las entradas referentes a ciertas entidades.

(3) En vista de la decisión del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, procede retirar a dos personas y una entidad de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC e incluirlas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicha Decisión.

(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia las listas que figuran en los anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC las personas mencionadas en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

En el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, las entradas relativas a las entidades a que se refiere el anexo II de la presente Decisión quedan sustituidas por las entradas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Las personas y la entidad mencionadas en el anexo III de la presente Decisión quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC y añadidas a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2010/413/PESC, según lo modificado en las entradas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

_____________________

( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

ANEXO I

Personas a que se refiere el artículo 1

1. Dr Ahmad AZIZI.

2. Dr Ali DIVANDARI.

3. Dr Abdolnaser HEMMATI.

4. Mohammad Reza MESKARIAN.

5. Sayeed ZAVVAR.

ANEXO II

Entidades a que se refiere el artículo 2

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Mobin Sanjesh

Entry 3, No 11, 12th Street, Miremad Alley, Abbas Abad, Teherán

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

2.

Bank Melli Iran ZAO (alias Mir Business Bank)

Number 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia Dirección alternativa: Mashkova st. 9/1 Moscú 105062 Rusia

Es propiedad de Bank Melli.

23.6.2008

3.

Melli Bank plc

London Wall, 11th floor, London EC2Y 5EA, Reino Unido

Propiedad de Bank Melli.

23.6.2008

4.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

Unit 7, No 12, 13th Street, Mir-Emad St, Motahary Avenue, Teherán, 15875 – 6653

Implicado en la adquisición de equipo y material especializados con aplicaciones directas en el programa nuclear iraní.

23.5.2011

5.

Bank Tejarat

Dirección postal: Taleghani Br. 130, Taleghani Ave. P.O. Box: 11365 – 5416, Teherán Tel.: 88826690 Tlx.: 226641 TJTA IR Fax: 88893641 Página web: http://www. tejaratbank.ir

El Banco Tejarat es un banco del Estado. Ha facilitado directamente los esfuerzos nucleares de Irán. Por ejemplo, en 2011, el Banco Tejarat facilitó el movimiento de decenas de millones de dólares en un esfuerzo para asistir al persistente esfuerzo de la Organización de Energía Atómica de Irán, designada por las Naciones Unidas, para adquirir mineral de uranio concentrado. La OEAI es la principal organización iraní de investigación y desarrollo de tecnología nuclear y gestiona los programas de producción de material fisible. El Banco Tejarat tiene también un historial de asistencia a bancos iraníes designados por participar en actividades destinadas a eludir las sanciones internacionales, por ejemplo participando en actividades empresariales de compañías de tapadera del Grupo Industrial Shahid Hemmat.

23.1.2012

6.

Universidad Shahid Beheshti

Daneshju Blvd., Yaman St., Chamran Blvd., P.O. Box 19839–63113, Teherán, Irán

Es propiedad o está sujeta al control del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL). Realiza investigaciones científicas relacionadas con el desarrollo de armas nucleares.

23.5.2011

ANEXO III

Personas y entidad a que se refiere el artículo 3

Personas

1. Azim Aghajani (escritura alternativa: Adhajani). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).

Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.

Información adicional: Nacionalidad: iraní. Número de pasaporte: 6620505, 9003213

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012

2. Ali Akbar Tabatabaei (alias: Sayed Akbar Tahmaesebi). Función: Miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del General de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007).

Otra información: facilitó una violación del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.

Información adicional: Nacionalidad: iraní. Fecha de nacimiento: 1967

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012

Entidad

1. Behineh Trading Co.

Otra información: Empresa iraní que desempeñó un papel fundamental en el traslado clandestino de armas por parte de Irán al África Occidental y actuó en nombre de la fuerza Qods del IRGC, a cuyo mandato estaba el General de División Qasem Soleimani, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007), como consignador del envío de armas.

Información adicional: Emplazamiento: Edificio Tavakoli, frente al callejón 15, calle Emam-Jomeh, Teherán, Irán. Teléfono: +98 919 538 2305. Sitio web: http://www.behinehco.ir

Fecha de designación por la ONU: 18 de abril de 2012

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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