Decisión 2012/330/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81130
Número oficial:
DOUE-L-2012-81130
Publicación:
26/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/426/PESC ( 1 ) por la que se nombraba al Sr. Peter SØRENSEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE vence el 30 de junio de 2015.

(2) La Decisión 2011/426/PESC establecía para el REUE un importe de referencia financiera que cubría el período del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera.

(3) En sus conclusiones de 10 de octubre de 2011, el Consejo de Asuntos Exteriores reafirmó su compromiso de reforzar más su apoyo a Bosnia y Herzegovina. El equipo del REUE debe reforzarse en consecuencia a fin de disponer del personal necesario para prestar dicho apoyo.

(4) La Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) acabará el 30 de junio de 2012. El REUE debe asumir entonces algunas funciones de la MPUE en el ámbito del Estado de Derecho.

(5) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/426/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/426/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la serie de actividades en materia de Estado de Derecho, observancia de la ley y reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y asumir la dirección política local de los esfuerzos realizados por ella en la lucha contra la delincuencia organizada, la delincuencia transfronteriza y la corrupción, y, en dicho contexto, proporcionar al AR y a la Comisión las evaluaciones y el asesoramiento que sean necesarios;».

2) En el artículo 3 se suprime la letra f).

3) En el artículo 5, apartado l, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 5 250 000 EUR.».

4) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico basándose en orientaciones del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), estableciendo medidas de seguridad específicas para la misión, de carácter físico, organizativo y de procedimiento, que rijan la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, en función de los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona de la misión;

_____________________

( 1 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 30.

d) garantizando la aplicación de toda recomendación convenida a raíz de una evaluación periódica de seguridad, y facilitando informes escritos al Consejo, al AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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