EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) En su Resolución 1996 (2011), adoptada el 8 de julio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se felicitó por la constitución de la República de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011 coincidiendo con su proclamación como Estado independiente y subrayó la necesidad de forjar asociaciones más sólidas y bien definidas entre las Naciones Unidas, entidades de desarrollo, socios bilaterales y otros agentes pertinentes, instituciones regionales y subregionales y las instituciones financieras internacionales, con objeto de aplicar estrategias nacionales orientadas a la institucionalización efectiva, basadas en la apropiación nacional, la consecución de resultados y la rendición de cuentas mutua.
(2) El 20 de junio de 2011, el Consejo acordó aplicar a Sudán y a Sudán del Sur un enfoque global con el fin, entre otros, de asistir a este último en la conversión a un Estado viable, estable y próspero. El enfoque global establecía, como opción a corto plazo, el posible despliegue de una misión civil bajo la política común de seguridad y defensa (PCSD) destinada a reforzar la seguridad aeroportuaria y, como opción a medio plazo, la contribución a una gestión de fronteras más amplia en Sudán del Sur.
(3) El 19 de julio de 2011, el ministro de Transporte y Carreteras de Sudán del Sur envió, en nombre del Gobierno de su país, una carta a la Alta Represente de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la que manifestaba su satisfacción por la propuesta de la Unión de contribuir al refuerzo de la seguridad en el aeropuerto internacional de Juba para elevarla a unos niveles aceptados internacionalmente, mediante el despliegue de una misión PCSD.
(4) El 23 de enero de 2012, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para una misión PCSD de la Unión Europea en materia de seguridad de la aviación en Sudán del Sur (EUAVSEC-Sudán del Sur).
(5) Debe activarse la capacidad de guardia permanente para la EUAVSEC-Sudán del Sur.
(6) La EUAVSEC-Sudán del Sur se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Misión
En virtud de la presente Decisión, la Unión establece una Misión PCSD de la Unión Europea en materia de seguridad de la aviación en Sudán del Sur (EUAVSEC-Sudán del Sur).
Artículo 2
Objetivos
1. El objetivo estratégico de la EUAVSEC-Sudán del Sur es contribuir al funcionamiento sostenible y efectivo del aeropuerto internacional de Juba, mediante una responsabilización local en el logro de una capacidad aceptable en materia de seguridad, en consonancia con las normas internacionales y las mejores prácticas aplicables.
2. La EUAVSEC-Sudán del Sur contribuirá, en particular, a reforzar la seguridad de la aviación, el control de las fronteras y la aplicación de las leyes en el aeropuerto internacional de Juba, bajo supervisión pública y con arreglo a las normas de derechos humanos.
Artículo 3
Cometidos
1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUAVSEC-Sudán del Sur:
a) asistirá y asesorará al Gobierno de Sudán del Sur y otros servicios pertinentes de ese país en la creación de una organización de seguridad de la aviación en el Ministerio de Transporte y en el aeropuerto internacional de Juba;
b) asistirá y asesorará al Gobierno y otros servicios pertinentes de Sudán del Sur en el desarrollo, la adopción y aplicación de:
— programas y planes en materia de seguridad de la aviación presentados por la autoridad de aviación civil de Sudán del Sur,
— programas, planes y procedimientos operativos normalizados pertinentes en el aeropuerto internacional de Juba;
c) mejorará la actuación de los funcionarios implicados en las operaciones de seguridad de la aviación, de acuerdo con las normas y procedimientos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante la formación, la tutoría, la supervisión, el asesoramiento, la asistencia y la coordinación;
d) respaldará los logros de Sudán del Sur en materia de sostenibilidad y viabilidad a largo plazo mediante la colaboración con otras partes interesadas en el ámbito de la Unión o internacional;
e) apoyará el fomento de la concienciación en materia de seguridad entre las entidades comerciales y privadas que operen en el aeropuerto internacional de Juba.
2. La EUAVSEC-Sudán del Sur no desempeñará función ejecutiva alguna.
Artículo 4
Cadena de mando y estructura
1. La EUAVSEC-Sudán del Sur, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2. La EUAVSEC-Sudán del Sur tendrá su Cuartel General en Juba.
3. Durante la fase de preparación de la EUAVSEC-Sudán del Sur, el Jefe de Misión estará asistido por un equipo de planeamiento, el cual constará del personal necesario para atender a las necesidades de preparación de la misión.
4. Durante la fase de aplicación, la EUAVSEC-Sudán del Sur contará con la siguiente estructura:
a) Jefe de Misión;
b) componente de planificación y operaciones, incluida la capacidad de formación;
c) componente de apoyo a la misión;
d) elementos de elaboración de informes, seguridad y asesoramiento político y de información al público.
Artículo 5
Comandante civil de la operación
1. El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación de la EUAVSEC- Sudán del Sur.
2. El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control estratégicos de la EUAVSEC-Sudán del Sur, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante»).
3. El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante.
5. Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.
6. El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
7. El Comandante civil de la operación, el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur y el jefe de la Delegación de la Unión en Sudán del Sur se consultarán mutuamente según corresponda.
Artículo 6
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUAVSEC-Sudán del Sur en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.
2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUAVSEC-Sudán del Sur.
3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUAVSEC-Sudán del Sur para la ejecución eficaz de EUAVSEC-Sudán del Sur sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.
4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la EUAVSEC-Sudán del Sur. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUAVSEC-Sudán del Sur. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o las instituciones de la Unión pertinentes.
6. El Jefe de Misión representará a la EUAVSEC-Sudán del Sur en la zona de operaciones y velará por que esta tenga la debida notoriedad.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Sudán del Sur.
Artículo 7
Personal
1. La EUAVSEC-Sudán del Sur estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado o a la institución de la Unión, o al SEAE, que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.
3. La EUAVSEC-Sudán del Sur contratará personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
Artículo 8
Estatuto de la EUAVSEC-Sudán del Sur y de su personal
El estatuto de la EUAVSEC-Sudán del Sur y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUAVSEC-Sudán del Sur, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 9
Control político y dirección estratégica
1. El CPS, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUAVSEC-Sudán del Sur. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el concepto de las operaciones (CONOPS) y el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAVSEC-Sudán del Sur seguirán correspondiendo al Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
Artículo 10
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUAVSEC- Sudán del Sur, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Sudán del Sur, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUAVSEC- Sudán del Sur.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUAVSEC-Sudán del Sur tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUAVSEC- Sudán del Sur que los Estados miembros de la Unión.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.
4. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUAVSEC-Sudán del Sur.
Artículo 11
Seguridad
1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUAVSEC- Sudán del Sur de conformidad con el artículo 5.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUAVSEC-Sudán del Sur y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta última, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá, además, una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUAVSEC-Sudán del Sur recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán, asimismo, una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.
5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).
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( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
Artículo 12
Capacidad de guardia permanente
Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUAVSEC-Sudán del Sur.
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAVSEC-Sudán del Sur será de 12 500 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión y países vecinos podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAVSEC-Sudán del Sur.
4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUAVSEC-Sudán del Sur, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. El Jefe de Misión responderá plenamente ante la Comisión y estará bajo su supervisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
6. Los gastos relacionados con la EUAVSEC-Sudán del Sur serán financiables a partir de la fecha de nombramiento del Jede de Misión.
Artículo 14
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Juba para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Sudán del Sur.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Estados miembros presentes en Sudán del Sur.
Artículo 15
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUAVSEC-Sudán del Sur, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUAVSEC- Sudán del Sur, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.
2. Se autoriza, asimismo, al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Organización de Aviación Civil Internacional, con arreglo a las necesidades operativas de la EUAVSEC-Sudán del Sur, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUAVSEC-Sudán del Sur, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y la Organización de Aviación Civil Internacional.
3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza, asimismo, al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUAVSEC-Sudán del Sur, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.
4. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUAVSEC-Sudán del Sur y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 1 ).
5. El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación o en el Jefe de Misión.
Artículo 16
Entrada en vigor y duración
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable por un período de 19 meses.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
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( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).