Decisión 2012/123/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2011/523/UE por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80211
Número oficial:
DOUE-L-2012-80211
Publicación:
28/02/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 1977, la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria celebraron un Acuerdo de cooperación ( 1 ) («el Acuerdo de cooperación») para promover la cooperación global con vistas a reforzar las relaciones entre ellas.

(2) El 2 de septiembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/523/UE ( 2 ) por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de cooperación hasta que las autoridades sirias pongan fin a las sistemáticas vulneraciones de los derechos humanos y pueda volver a considerarse que respetan el Derecho internacional general y los principios que forman la base del Acuerdo de cooperación.

(3) Desde entonces, y visto el empeoramiento de la situación en Siria, la Unión ha adoptado nuevas medidas restrictivas contra el régimen sirio ( 3 ).

(4) A este respecto, debe mantenerse la suspensión parcial de aplicación del Acuerdo de cooperación. En consonancia con el enfoque establecido en la Decisión 2011/523/UE, la suspensión debe tener por objetivo centrarse únicamente en las autoridades sirias y no en el pueblo de Siria, y limitarse en consecuencia. Dado que el oro, los metales preciosos y los diamantes son productos cuyo comercio beneficia en particular al régimen sirio, apoyando de este modo sus políticas de represión, la suspensión debe ampliarse para aplicarse también al comercio de dichos materiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añaden al anexo de la Decisión 2011/523/UE las medidas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se notificará a la República Árabe Siria.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

___________________

( 1 ) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2.

( 2 ) DO L 228 de 3.9.2011, p. 19.

( 3 ) Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) n o 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 19 de 24.1.2012, p. 6), y Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 19 de 24.1.2012, p. 33).

ANEXO

Lista de las medidas mencionadas en el artículo 1

« (6) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directa o indirectamente, del oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados más adelante, sean o no originarios de la Unión, al Gobierno de Siria, a sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control;

(7) la compra, importación o transporte, directa o indirectamente, del oro, los metales preciosos y los diamantes enumerados más adelante, sean o no originarios de Siria, del Gobierno de Siria, de sus organismos públicos, sociedades y agencias, del Banco Central de Siria y de cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o de cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control, y

(8) el suministro, directo o indirecto, de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera, en relación con los bienes a los que se refieren los puntos 6) y 7), al Gobierno de Siria, sus organismos públicos, sociedades y agencias, al Banco Central de Siria y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe por su cuenta o bajo su dirección, o a cualquier entidad u organismo que sea de su propiedad o esté bajo su control.

El oro, los metales preciosos y los diamantes contemplados en el presente anexo son:

Código SA

Descripción

7102

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo.

7108

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo.

7109

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

7110

Platino en bruto, semilabrado o en polvo.

7111

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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