Decisión 2011/857/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82675
Número oficial:
DOUE-L-2011-82675
Publicación:
21/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) ( 1 ).

(2) El 26 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/312/PESC ( 2 ) que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011.

(3) El 8 de noviembre de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó una prórroga técnica de EU BAM Rafah de otros seis meses.

(4) La EU BAM Rafah debe prorrogarse de nuevo desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 sobre la base de su mandato actual.

(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiera que deberá cubrir el gasto relativo a la EU BAM Rafah durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012.

(6) La EU BAM Rafah se ejecutará en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Seguridad

1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y velará por que estas se ejecuten de forma correcta y eficaz para la EU BAM Rafah, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EU BAM Rafah y de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.

3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.

4. Los miembros del personal de la EU BAM Rafah recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.».

2) El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 será de 21 570 000 EUR.

___________________________

( 1 ) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

( 2 ) DO L 140 de 27.5.2011, p. 55.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 será de 970 000 EUR.».

3) El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2012.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €